Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EL PROCEDIMIENTO…
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
POTESTAD SANCIONADORA
Facultad de sancionar a los administrados por realizar infracciones que se encuentran establecidas en el ordenamiento jurídico, así mismo podemos encontrarlo expreso en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regulación de la potestad sancionadora
El art. 229 de la Ley N.º 27444 establece que las disposiciones se aplican de manera supletoria en el procedimiento, esto debe realizarse bajo los principios de la potestad sancionadora, su estructura y las garantías expresas en dicha ley.
Las prerrogativas sancionadoras como potestad
Para proteger el interés general, las instituciones públicas cuentan con una serie de potestades de índole sancionadora. Su fin es castigar a quienes incumplen o violan las normas relacionadas con el ámbito de la entidad involucrada
Solidaridad
Ello implica que, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, las mismas responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
Las prerrogativas como potestad
A diferencia de otros países en el Perú dentro de la Constitución política no se determina facultades sancionadoras a favor de la administración
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
DEBIDO PROCEDIMIENTO
Implica que las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
RAZONABILIDAD
En gran medida podría considerarse incluido en la acepción material o sustantiva del debido proceso, al cual hemos hecho mención en el acápite precedente.
Razonabilidad y proporcionalidad
La graduación de la sanción
Supuesto especial en materia de autorizaciones o licencias
El caso de las infracciones cometidas en el contexto de obras de infraestructura
Supuestos atenuantes de responsabilidad
LEGALIDAD
En el derecho administrativo se trata de que las normas establecidas en el ordenamiento jurídico imponen las facultades sancionadoras a las entidades administrativas, por consecuencia, también prevén las consecuencias que se dan por la sanción aplicable.
TIPICIDAD
Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
RETROACTIVIDAD
Es la aplicación de normas posteriores cuando resulten más favorables al administrado. Se justifica la presencia en el procedimiento administrativo por el menor costo y el menor empleo de recursos.
IRRETROACTIVIDAD
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar.
CONTINUACIÒN DE INFRACCIONES
Impide la iniciación de nuevos procedimientos sancionadores cada vez que el particular cometa una infracción que forma parte de un conjunto de infracciones íntimamente relacionadas entre sí.
CAUSALIDAD
La responsabilidad recae sobre la persona que comete la infracción ya sea este de modo omisivo o activo, se aplica somo a hechos que estén tipificado.
Responsabilidad objetiva y subjetiva:
: Es diferente y elimina por completo al principio de culpabilidad, ya que la responsabilidad administrativa no se guía por el dolo o la culpa, ya que estos son irrelevantes en el momento de determinar la comisión de una infracción administrativa.
El criterio del Tribunal Constitucional:
Señala la forma errónea en la que el tribunal confunde este principio con el principio de culpabilidad, ya que su contexto se enfoca en la responsabilidad penal y en la responsabilidad administrativa funcional
El caso del vehículo de emergencia
Casos específicos
PRESUNCIÒN DE LICITUD
Consta en que las entidades deben presumir que los administrados actuaron conforme lo indican las normas hasta que se demuestre lo contrario
Non bis in idem
Las vertientes del principio
La vía que debe ser preferida
El principio de subsidiaridad penal