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REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS - Coggle Diagram
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla N°1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo
la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo
Si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo
Si fuera necesario (y no son contrarias a estos textos), las demás reglas (2, 3, 4 y 5).
Los títulos, en cambio, sólo son informativos pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.
Regla N°2
Artículos incompletos, mezclados o desmontados
Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
Esto supone una ampliación del alcance de las partidas que, en muchos casos, afectarán al producto o artículo en cuestión
Incluso aunque esté incompleto o sin terminar;
Desmontado o sin montar aún; mezcladas, asociadas o compuestos.
Regla N°3
Mercancías constituidas por más de una materia
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2
En cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.
Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
La Regla 3 establece tres métodos de clasificación para mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas.
Su aplicación es correlativa y excluyente; es decir, el principio 3 b) se aplica si el 3 a) no ofrece solución.
Eso sí, únicamente se aplica esta regla si no es contraria a los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
Regla N°4
Asignación por analogía
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3).
En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.
Regla N°5
Estuches y embalajes
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;28.10.2016ESDiario Oficial de la Unión EuropeaL 294/15.
Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases (1) que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías.
Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Regla N°6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.
Así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.