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DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA, Se clasifican en, Son creadas por -…
DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA
Derechos reales de garantías
La prenda
solo se constituye sobre bienes muebles
Hipoteca
Para llevarse acabo debe de estar la existencia de una deuda
La cosa hipotecada debe ser objeto de venta
El contribuyente debe ser propietario de la cosa o capaz de ajenar
La hipoteca subsiste asta el cumplimiento completo de la obligación
Pueden ser muebles inmuebles
Los derechos reales
de garantías son constituidos a favor de un acredor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor augurándole su cumplimiento al conceder
Contrato de buena fe
Derechos reales de disfrute
servidumbre reales o prediales
consiste, suponiendo en dos predios pertenecientes a distintos dueños, en una ventaja que alguno obtiene del otro o también a una carga que uno soporta a favor de otro.
No puede terne por objeto restringir los derechos de un propietario sin beneficio para el otro fundo
Una vez constituida la servidumbre, nada se opone a que tenga una duración igual a la de los inmuebles de donde es naturalmente perpetua
son indivisibles, la participación de alguno de los fundos no modifica a la servidumbre
RULARES
La servidumbre de pasajes
la servidumbre de acueducto o derecho de llevar agua a través del fundo serviente
La servidumbre de sacar agua
derecho del que ganado abreve en el fundo sirviente
El derecho de pastar
URBANAS
son cotinuas porque no requieren un hecho del hombre para ser y consisten en en mantener ciertos estados de cosas en detrimento del fundo sirviente SOCIEDAD EN CONDOMINIOS
Ninguna persona tiene derecho sobre algo propio
la servidumbre no puede ser provisional
Se debe demostrar un beneficio a un tercero
la servidumbre no podra conferir ninguna ventaja que no este naturalmente comprendida en el derecho
Las servidumbre personales Consiste en la atribución a una persona determinada de una parte de las ventajas comprendidas en la propiedad de un mueble o un inmueble
La enfiteusis el usofracto
es un derecho a través del cual una persona puede usar los bienes de otra. ... Al mismo tiempo que el propietario conserva su derecho de dominio pero limitado por el mencionado usufructo, quedando privado de su uso y goce.
debe ser sobre cosa ajena
La superficie
Servidumbre
Ninguno puede tener servidumbre su propia cosa
La servidumbre no se presume, el que la reclama debe probarla
la servidumbre no puede consistir en una simple disminución de los derechos de un propietario, debe aprovechar a un tercero.
La servidumbre no podrá conferir ninguna ventaja que no este naturalmente comprendida en el derecho de propiedad
Una vez establecida la servidumbre constituye una relación definida e invariable entre la cosa sirviente y el fundo o la persona a quien le pertenece
testamento
in iure cessio (cesión ante el magistrado)
adiudicario (adjudicacion)
por mancipi
Extinción de la servidumbre
por la confucion o reunión de los dos fundos en un mismo propietario , esto quiere decir que no hay servidumbre para cosa propia
por el no uso en dos años, no se hiciera ejercida se extinguía
por renuncia
por la perdida completa del fundo dominante o del sirviente
Se clasifican en
Son creadas por