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LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EL PROCEDIMIENTO…
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Regulación de la potestad sancionadora
El art. 229 de la Ley N.º 27444 establece que las disposiciones se aplican de manera supletoria en el procedimiento, esto debe realizarse bajo los principios de la potestad sancionadora, su estructura y las garantías expresas en dicha ley.
Potestad sancionadora
Facultad de sancionar a los administrados por realizar infracciones que se encuentran establecidas en el ordenamiento jurídico, así mismo podemos encontrarlo expreso en la Ley del Procedimiento Administrativo General
Principio de Legalidad
En el derecho administrativo se trata de que las normas establecidas en el ordenamiento jurídico imponen las facultades sancionadoras a las entidades administrativas, por consecuencia, también prevén las consecuencias que se dan por la sanción aplicable.
Competencia respecto a la potestad sancionadora
Se refiere a la potestad sancionadora que le corresponde a cada autoridad administrativa, según lo impuesto en las disposiciones legales o reglamentarias.
3.6 Principio de concurso de infracciones: Cuando una conducta pueda ser calificada como mas de una infracción se sanciona con la sanción de mayor gravedad , pero aun así se puede exigir las otras responsabilidades , es similar al concurso de delitos, en este un mismo hecho afecta varios bienes juridicos
Sustento de este principio: Implica diferenciar las diferentes infracciones que nacen de un mis procedimiento administrativo .
Dificultades de la aplicación de este principio: Identificar cual es la infracción de mayor gravedad El no establecimiento de la norma al error de la elección de la infracción mas grave
Las prerrogativas sancionadoras como potestad :
Para proteger el interés general, las instituciones públicas cuentan con una serie de potestades de índole sancionadora. Su fin es castigar a quienes incumplen o violan las normas relacionadas con el ámbito de la entidad involucrada
Principio de presunción de licitud: Consta en que las entidades deben presumir que los administrados actuaron conforme lo indican las normas hasta que se demuestre lo contrario
Principio de tipicidad
Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
Principio de razonabilidad: Las circunstancias que afectan la determinación de la sanción administrativa.
El principio de razonabilidad en gran medida podría considerarse incluido en la acepción material o sustantiva del debido proceso, al cual hemos hecho mención en el acápite precedente.
Principio de la vía preferida:
Este principio establece que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Principio de debido procedimiento:
Implica que las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
Fractura o ruptura del nexo causal: Se refiere a que el administrado puede evitar la sancion que recibiria a causa de la infraccion si logra demostrar que la misma no fue originada por su comportamiento dentro de elloa encontramos: Acto fortuito, acto del príncipe y hecho determinante de tercero.
El caso del veHículo de emergencia: este refiere que en el caso actuemos en como dice la ley por ejemplo cediendo el paso a una ambulancia asi eso implique pasarnos la luz roja pues, demostrando que fue por ese motivo se rompe el nexo y no debemos pagar ninguna multa.
Casos específicos Protección al consumidor : Materia de contratación administrativa Materia ambiental
Principio de causalidad:
La responsabilidad recae sobre la persona que comete la infracción ya sea este de modo omisivo o activo, se aplica somo a hechos que estén tipificado.
Características: -Elimina la causa próxima la cual consta en señalar cierta causa que si no existiera se hubiera evitado o no hubiera ocurrido la infracción -Elimina la consideración de la causa mas cerca a la infraccion -Refiere que la responsabilidad administrativa es personal
Responsabilidad objetiva y subjetiva: Es diferente y elimina por completo al principio de culpabilidad, ya que la responsabilidad administrativa no se guía por el dolo o la culpa, ya que estos son irrelevantes en el momento de determinar la comisión de una infraccion administrativa.
El criterio del Tribunal Constitucional:
Señala la forma errónea en la que el tribunal confunde este principio con el principio de culpabilidad,ya que su contexto se enfoca en la responsabilidad penal y en la responsabilidad administrativa funcional
Solidaridad: Ello implica que, cuando el cumplimiento de las obligaciones
previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, las mismas responderán en forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida por los siguientes principios especiales señalados en la Ley:
Legalidad
Debido procedimiento
Razonabilidad
Tipicidad
Irretroactividad
Concurso de Infracciones
Continuación de Infracciones
Causalidad
Presunción de licitud
Non bis in idem
Dificultades de la aplicación de este principio: Este principio ofrece ciertas dificultades. En primer lugar, puede resultar complicado definir cuál resultaría ser la infracción de mayor gravedad, no obstante
que la sanción puede resultar un adecuado parámetro, sin ser el único.
Principio de Irretroactividad
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar.
La retroactividad benigna
Es la aplicación de normas posteriores cuando resulten más favorables al administrado. Se justifica la presencia en el procedimiento administrativo por el menor costo y el menor empleo de recursos.
Principio de continuación de infracciones
impide la iniciación de nuevos procedimientos sancionadores cada vez que el particular cometa una infracción que forma parte de un conjunto de infracciones íntimamente relacionadas entre sí.