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DERECHO PROCESAL, PROCEDIMIENTO FORMULARIO, Ambos procedimientos se…
DERECHO PROCESAL
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Cognitio Extra Ordinem
es el derecho procesal de la época posterior a la clásica, o sea, desde Diocleciano (año 286 D.C) hasta Justiniano (años 565 D.C)
régimen monofásico, el procedimiento no lo llevaba adelante un magistrado, sino un funcionario público,régimen monofásico, el procedimiento no lo llevaba adelante un magistrado, sino un funcionario público,
relajamiento de las costumbres de la época post clásica, que produjo el desuso de las formalidades orales, y se empezó a representar a los clientes por escrito.
desestimación de las pruebas testimoniales, que vienen a ser reemplazadas por las pruebas documentales o periciales
Nace la competencia de grado, es decir, la resolución de causas en múltiples instancias.
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Procedimiento
El procedimiento de las acciones de ley, legis actionis, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico pero que quedó por primera vez contemplado en las Lex XII Tabularum y estuvo en vigor durante todo el periodo republicano
El procedimiento formulario, per formulam, que surgió en el siglo II a.C. por la lex Aebutia y coexistió con el procedimiento de las legis actionis.
Surgen a partir de Octavio, año 17 a.C., dos leyes:
Lex Iulia de iudiciis privatis: por la que queda abolido el procedimiento de las legis actionis y estableciendo como único proceso del ordo iudiciorum privatorum el procedimiento per formulam.
Lex Iulia de iudiciis publicis: por las que se dictan normas sobre el procedimiento criminal.
LAS LEGIS ACTIONIS:
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se desarrolla en dos fases
In iure: Ante un magistrado (magister), experto en materia jurídica que inicia y encauza el proceso hasta la siguiente fase
Apud iudicem: Ante un juez (iudex) no experto en derecho, ante el cual se practican las pruebas y dicta sentencia condenando o no al demandado.
Las sentencias son inapelables
Es un proceso muy solemne y formalista, en el que predominan las declaraciones verbales u orales, regulado por el ius civile y al que sólo podían acudir ciudadanos romanos
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La acción
Es el instrumento jurídico-procesal ejercitado por la persona que quiera hacer valer su derecho ante el tribunal legalmente instituido
CLASES DE ACCIONES
las tres primeras son declarativas, es decir, dan lugar a juicios declarativos que persiguen el reconocimiento de un derecho mediante una sentencia,
*LEGIS ACTIO SACRAMENTO (ACCIÓN DE APUESTA SACRAMENTAL)
*LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM (ACCIÓN DE LEY POR PETICIÓN DE JUEZ O ÁRBITRO)
*LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM (ACCIÓN DE LEY POR CONDICCIÓN)
Las dos últimas son ejecutivas, es decir, dan lugar a juicios ejecutivos que persiguen el cumplimiento de un derecho anteriormente reconocido.
LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM (ACCIÓN POR APREHENSIÓN CORPORAL
LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM (ACCIÓN POR TOMA DE PRENDA)
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PROCEDIMIENTO FORMULARIO
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CARACTERÍSTICAS
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Es un proceso que tiene su naturaleza jurídica en la jurisdicción arbitral, especialmente, a partir del pretor peregrino (a mediados del siglo III a.C.). Ahora bien, será la lex Aebutia un siglo más tarde (año 130 a.C.)
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Aparece un nuevo documento: la fórmula que, redactada por el magistrado, es un documento jurídico procesal en donde se registran las actuaciones del demandante y del demandado, así como otras medidas que pueda adoptar el magistrado.
Una mayor actividad del demandado ya que, ante la acción del demandante, puede responder con otra medida similar: la exceptio. Ambas partes pondrán, en definitiva, contestarse mutuamente todo lo que soliciten y conceda el magistrado.
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LA FÓRMULA
Es un documento jurídico-procesal redactado por el magistrado conforme a un modelo establecido por la ley o por el propio magistrado, recogiendo las pretensiones de las partes y fijando definitivamente los términos en que se desarrollará el litigio ante el juez.
Ambos procedimientos se desarrollan en dos fases: Una fase in iure, ante el magistrado (experto en Derecho); y una segunda fase apud iudicem, ante un juez o jueces (ciudadano no experto en Derecho),
En ambos procedimientos, las sentencias son inapelables.
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