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Muerte de hijo de fruto de acceso carnal violento, abusivo o de IA o…
Muerte de hijo de fruto de acceso carnal violento, abusivo o de IA o transferencia de ovulo fecundado NO consentido
La madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas.
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Sujetos
Sujeto pasivo:
Es el bebé, que en este caso debe ser recién nacido, no puede tener mas de 8 días de nacido.
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Objeto:
El objeto material es el cuerpo humano físicamente considerado y el objeto jurídico es la vida humana independiente
La antijuridicidad material viene dada, por la puesta en peligro (tentativa) o por la lesión (consumación) del bien jurídico tutelado
Bien Jurídico:
Es la vida INDEPENDIENTE, pues se configura el tipo penal después del nacimiento del bebé. Si fuera antes del nacimiento, estaríamos hablando de aborto.
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Surge históricamente del tipo penal de homicidio honoris causa (básicamente justificaba el homicidio, si se cometía para defender el honor de la madre)
Hoy en día no aplica mucho en la sociedad, pues parece incoherente penalizar el aborto, pero rebaja la pena a la madre que mata al bebé que ya nació