Inducción o ayuda al suicidio
Como su nombre lo indica, incurrirá en este tipo penal quien eficazmente induzca a otro al suicidio o le preste ayuda efectiva para su realización
Es un tipo penal básico, pues se aplica sin referencia a otro y otros tipos penales y tiene en su seno todos los elementos que configuran la prohibición.
Comparte algunos elementos con el homicidio, como los sujetos, el objeto material y jurídico, la autoría, coautoría, la determinación y la complicidad.
El sujeto pasivo, debe ser consciente y capaz, si no lo es, será homicidio por autoría mediata.
Verbos Rectores: Los verbos rectores son inducir y prestar ayuda. Lo que significa que es un tipo penal complejo de carácter alternativo.
La conducta de inducir puede realizarse por cualquier comportamiento inductor siempre que sea eficaz
La conducta de prestar ayuda también puede realizarse por cualquier comportamiento, siempre y cuando sea efectiva
que sea eficaz se refiere a que la conducta tenga la virtud de lograr hacer efectivo el intento o propósito que persigue el agente.
Que sea efectiva, se refiere a que tenga la aptitud de servirse de ella el suicida para obtener la muerte.
No se requiere para la consumación del delito, la muerte del suicida
Pero si efectivamente se presenta, el juicio de antijuridicidad material es mayor.
La eficacia tanto de la inducción como de la ayuda prestada queda demostrada con el suicidio (Es decir, con la muerte efectiva del suicida)
Es decir, que toda su descripción esta en el tipo penal, sin que haya que remitirse a otros
La muerte del suicida, no hace parte de la descripción típica
Esto es la mejor prueba del cumplimiento de las condiciones modales exigidas por el tipo
La consumación del tipo se presenta en dos situaciones:
Estas son:
Cuando se ha creado en la mente del sujeto la idea de suicidarse y se ha tomado la decisión en tal sentido
Cuando, después de nacer la idea de suicidarse se ha suministrado la ayuda efectiva para materializarse
La ayuda al suicidio es la tipificación de un acto de complicidad, pero como el suicidio no es una acción antijuridica, la antijuridicidad de la ayuda no es de naturaleza accesoria, sino principal
Es un tipo penal de peligro efectivo
Lo que quiere decir que admite tentativa
la cual se presentará, ya cuando comience a tener efecto el trabajo psicológico que lleva a la resolución de suicidarse o hasta antes de que se materialice la ayuda.
El tipo penal, contempla el supuesto de que la ayuda se preste para poner fin a intensos sufrimientos
Es un tipo penal penal privilegiado
Es la misma situación que en el homicidio por piedad, pero se diferencian, porque en el homicidio por piedad hay una "agresión" de un tercero, mientras que en este caso, quien causa la muerte es el suicida, no un tercero