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SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL - Coggle Diagram
SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
CAPITULO I
SUBSISTEMA DE LA EDUCACION REGULAR
ARTICULO 12
(Educación inicial en familia comunitaria)
Constituye la base fundamental para la formación integral de la niña y el niño.
EDUCACION INICIAL EN FAMILIA COMUNITARIA
(no escolarizada)
EDUCACION INICIAL EN FAMILIA COMUNITARIA
(escolarizada)
ARTICULO 11
(Estructura del subsistema de educación regular )
Educación inicial en familia comunitaria.
Educación primaria comunitaria comunitaria vocacional.
Educación secundaria comunitaria productiva.
ARTICULO 10 (Objetivos de la educación regular)
Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educación científica humanística.
ARTICULO 9 (Educación regular)
Es la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual.
ARTICULO 13
(Educación primaria comunitaria vocacional)
Comprende la formación básica, cimiento de todo el proceso de formación.
ARTICULO 14
(Educación secundaria comunitaria productiva)
Articula la educación humanística y la educación técnica-tecnológica.
ARTICULO 15
(Educación escolarizada para la población en desventaja social)
Es la educación integral escolarizada dirigida a la atención de niñas, niños, adolescentes, jóvenes trabajadores y en desventaja social.
ARTICULO 8 (estructura del sistema educativo plurinacional)
SECCION I
EDUCACION ALTERNATIVA
ARTICULO 22
(Estructura de la educación alternativa)
Educación de personas jóvenes y adultas.
Educación permanente.
ARTICULO 23
(Educación de personas jóvenes y adultas)
La educación de personas jóvenes y adultas es de carácter técnico - humanístico.
ARTICULO 21
(Educación alternativa)
Comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios.
ARTICULO 24
(Educación permanente no escolarizada)
La educación permanente esta destinada a toda la población y ofrece procesos formativos.
SECCION II
EDUCACION ESPECIAL
ARTICULO 25
Comprende las acciones destinadas a promover y consolidar la educación inclusiva para personas con discapacidad.
ARTICULO 26
Educación para personas con discapacidad.
Educación para personas con dificultad en el aprendizaje.
Educación para las personas con talento extraordinario.
ARTICULO 27
La educación especial se realizara bajo las siguientes modalidades en todo sistema educativa plurinacional.
CAPITULO II
SUBSISTEMA DE LA EDUCACION ALTERNATIVA Y ESPECIAL
ARTICULO 18
(Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias)
Los saberes, conocimientos y experiencias de las personas, adquiridas en sus practicas cotidianas.
ARTICULO 19
(Educación técnica -humanística en educación alternativa y especial)
El subsistema de la educación alternativa y especial adoptara el carácter técnico - humanístico.
ARTICULO 17
(Objetivos de la educación alternativa y especial)
Democratizar el acceso y permanencia a una educación adecuada en lo cultural y relevante en lo social.
ARTICULO 20
(Centros de capacitación técnica)
Los centros de capacitación técnica, instituciones educativas que desarrollan programas de corta duración.
ARTICULO 16 (Educación alternativa y especial)
Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas.