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Ley Arbitraje CNUDMI - Coggle Diagram
Ley Arbitraje CNUDMI
Arbitraje es internacional
las partes al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos son Estados diferentes
Esta ley no afectará a ninguna otra ley
En el caso de que una de las partes tenga más de un establecimiento, este se realizará en el que tenga una relación más estrecha con el arbitraje
Arbitraje
Cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo
Origen internacional y principios generales
Tener en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación
Recepción de comunicaciones escritas
Se entregará personalmente al destinatario o domicilio postal
Renuncia al derecho a objetar
Si no ha cumplido alguna disposición de esta ley, pierde su derecho para objetar la parte que ha incumplido
Alcance de la intervención del tribunal
No intervendrá ningún tribunal, salvo en casos que esta Ley disponga
Acuerdo de arbitraje
Art. 8 Acuerdo de arbitraje y demanda en
cuanto al fondo ante un tribunal
Art. 7 Definición y forma del
acuerdo de arbitraje
Las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias que hayan surgido entre ellas. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito
Se entenderá que el acuerdo es escrito, cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea firmada por una parte sin ser negada por la otra
Art. 9 Acuerdo de arbitraje y adopción
de medidas cautelares por el tribunal
En el tribunal se solicita la
adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas
Al tribunal al que se someta un
asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje se remitirá a las partes si una de ella la solicita
Tribunal
órgano del sistema judicial de un país
Tribunal Arbitral
Un solo árbitro como una pluralidad de árbitros
Composición del tribunal arbitral
Art 12. Motivos de recusación
Si existieran dudas de imparcialidad, o si tiene la cualificación necesaria
Art. 13 Procedimiento de
recusación
Las partes podrán recusar a los árbitros
Art. 11 Nombramiento de los árbitros
Es escogerá a las personas más calificadas para cada caso
Art. 14 Falta o imposibilidad de
ejercicio de las funciones
Cuando el árbitro se vea impedido, cesará de su cargo si renuncia o si las partes aceptan
Art.10 Número de árbitros
Podrán determinar libremente el número de los árbitros
En caso de no existir acuerdo, serán 3
Art. 15 Nombramiento de un árbitro sustituto
Si es que existe alguna complicación, se pondrá un árbitro sustituto
Competencia del tribunal arbitral
Art.16 Facultad del tribunal arbitral
para decidir acerca de la compeetencia
Estará facultado para decidir acerca de su propia competencia
el tribunal arbitral podrá decidir las excepciones
Medidas cautelares y órdenes preliminares
Art.17 Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares
Podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar
El tribunal arbitral notificará a
todas las partes la solicitud presentada
de una medida cautelar
Se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se presente contra la orden preliminar
El tribunal arbitral podrá otorgar
medidas cautelares
De no otorgarse la medida cautelar es posible que se ocasione algún daño
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Art. 18-19 Trato equitativo de las
partes y determinación del procedimiento
Se deberá tratar a ambas partes con igualdad y tendrán la libertar para el procedimiento
Art. 23-24 Demanda y
contestación, y Audiencias y actuaciones por escrito
Dentro del plazo convenido por las
partes o del tribunal, se deberán alegar los hechos de cada una de las partes
El tribunal decidirá la fecha en la que se realizará la audiencia
Art.26 Nombramiento de
peritos por el tribunal arbitral
El tribunal arbitral podrá nombrar uno o más
peritos
y se solicitará a las partes que suministre información a los peritos
Art. 21-22 Iniciación de las
actuaciones arbitrales e idioma
Se realizará en la fecha establecida y las partes podrán escoger el idioma
Art.27 Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
Se podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado, para la práctica de pruebas
Art.20 Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Art.29 Adopción de decisiones cuando hay más de 1 árbitro
El árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal
Art. 30-31 Transacción y Forma y contenido del laudo
Si ls partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros
Art.28 Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las pares
Art.32-33 Terminación de las actuaciones y
Corrección e interpretación del laudo
Terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral
Dentro de 30 días siguientes a la recepción del laudo
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Art.35 Reconocimiento y ejecución
Cualuiera que sea el país en que se haya dictadao, será reconocido como vinculante
Impugnación del laudo
Art.34 La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Sólo podrá ser anulado por el tribunal cuando se presente algún problema por parte de las partes implicadas