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COMPAÑÍA ANÓNIMA - Coggle Diagram
COMPAÑÍA ANÓNIMA
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8. DE LA ADMINISTRACIÓN
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Los administradores, miembros de los organismos administrativos y agentes, sólo podrán
ser nombrados temporal y revocablemente.
No pueden ser administradores de la compañía sus banqueros, arrendatarios,
constructores o suministradores de materiales por cuenta de la misma.
La renuncia del administrador será inscrita, en el Registro Mercantil.
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7. DE LA JUNTA GENERAL
La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la compañía.
Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la
junta general, mediante comunicación enviada al representante legal.
Juntas No Presenciales.- El representante legal podrá proponer en la convocatoria que los accionistas adopten acuerdos directamente, con vocación de no instalación de sesión formal, instando a los accionistas a que emitan su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el orden del día de la convocatoria.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES, FUNDADORES Y ACCIONISTAS
DERECHOS
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Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior
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9. DE LA FISCALIZACIÓN
Las compañías, de creer conveniente, podrán nombrar comisarios. Cuando por disposición estatutaria se hubiere acordado la existencia de comisarios, éstos se sujetarán a las disposiciones establecidas en esta Ley con relación a sus atribuciones, derechos y obligaciones
Es prohibido a los comisarios: Formar parte de los órganos de administración de la compañía; delegar el ejercicio de su cargo; y, representar a los accionistas en la junta general.
10. DE LOS BALANCES
Los administradores de la compañía están obligados a elaborar, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica y financiera de la compañía.
Toda compañía deberá conformar sus métodos de contabilidad, sus libros y sus balances a lo dispuesto en las leyes sobre la materia y a las normas y reglamentos que dicte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para tales efectos.
1. CONCEPTO
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones y están sujetas a las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
2. DE LA CAPACIDAD
Las personas jurídicas nacionales pueden ser fundadoras o accionistas en general de las compañías anónimas, pero las compañías extranjeras solamente podrán serlo si sus capitales estuvieren representados únicamente por acciones, participaciones o partes sociales nominativas.
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