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ORGANIZACION ECONOMICA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOCISIONES GENERALES…
ORGANIZACION ECONOMICA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 306.
III
La economía social y comunitaria complementará el
interés individual con el vivir bien colectivo
IV
Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas
mixtas
V
asegurará el desarrollo mediante la redistribución
equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la
reinversión en desarrollo económico productivo.
II
La economía plural está constituida por la
organización económica comunitaria, estatal,
privada y social cooperativa
I
modelo económico boliviano es plural
Artículo 307.
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria
Artículo 308.
II
Se garantiza la libertad de empresa
I
El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada
Artículo 310.
El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación
Artículo 309
organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de
propiedad estata
Artículo 311
I
organización económica gozarán de igualdad
jurídica ante la ley.
II
El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
Artículo 317
Estado garantizará la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación
Artículo 316.
Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana
Regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país
Artículo 314.
Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado
Artículo 313
eliminar la pobreza y la exclusión social y económica
Artículo 315.
El Estado reconoce la propiedades legalmente constituidas en
territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto
Artículo 312
Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país
CAPÍTULO TERCERO
POLÍTICAS ECONÓMICA
Artículo 318.
El Estado va a determinar una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para contemplar de manera correcta las pretenciones simples internas
Artículo 319
industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas
Artículo 320
La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera
SECCIÓN I
POLÍTICA FISCAL
Artículo 321.
administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su
presupuesto
Artículo 322
La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente
por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 323.
La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica
Artículo 324
No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado
Artículo 325
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el serán penados por ley
SECCIÓN II
POLÍTICA MONETARIA
Artículo 326
Las transferencias públicas en el país se llevarán a cabo en moneda nacional
Artículo 327
seguridad del poder de compra de adentro de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social
Artículo 328
Determinar y ejecutar la política monetaria.
Regular el sistema de pagos.
Autorizar la emisión de la moneda.
Artículo 329
Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durarán en sus funciones cinco años
La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deberá rendir informes y cuentas sobre las
funciones de la institución
SECCIÓN III
POLÍTICA FINANCIERA
Artículo 330
El Estado regulará el sistema financiero con criterios de justicia social, solidaridad, organización y redistribución equitativa
Artículo 331
inversión del ahorro, son de interés público y sólo tienen la posibilidad de ser ejercidas previa autorización del Estado
Artículo 332
Las entidades financieras van a estar reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras
Artículo 333
Las instancias por la ley a investigar estos casos tendrán conocecimiento dichas operaciones financieras
SECCIÓN IV
POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 334.
En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará
Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones
Artículo 335
Las cooperativas de servicios públicos van a ser organizaciones de interés colectivo, sin ánimo de lucra
El Estado apoyará a las organizaciones de economía social para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento
Artículo 337
El turismo es una actividad económica
El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario
Artículo 338.
El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en
las cuentas públicas.