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COSA JUZGADA (D. PRO. CIVIL) - Coggle Diagram
COSA JUZGADA (D. PRO. CIVIL)
Definición
concepto único que tiene por objeto evitar que juicios futuros desvirtúen juicios pasados
esencial para la seguridad jurídica y coherencia del ordenamiento jurídico, no se va a revivir procesos fenecidos
consiste en la prohibición que que los juicios se repitan
da firmeza a los juicios
inmutabilidad, no puede modificarse
Importancia
evita resoluciones contradictorias
evita juicios repetidos
característica distintiva esencial de la jurisdicción
para que el juez decida debe tener firmeza y seguridad jurídica
poder/deber del Estado para administrar justicia
generaría procesos inacabables
otorga seguridad jurídica
Presupuestos para su declaración
art. 123 del CPCiv
no proceden contra ella otros medio impugnatorios que los ya resueltos
doble instancia
un órgano superior resuelve la resolución emitida por a instancia previa
Ej. nulidad, apelacion, etc.
sean recursos o remedios
las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos
el vencimiento de plazos sin impugnación importa el consentimiento de lo resuelto
existencia de la triple identidad
Consecuencias jurídico-procesales
solo alcanza a las parte y a quienes de ellas deriven sus derechos
carácter irrevocable
Problemática
no se ha establecido qué tipo de resoluciones son las que adquieren la calidad de cosa juzgada
autos
decretos
práctica: resoluciones que se pronuncian sobre el fondo de la controversia
sentencias
no se ha establecido que parte o partes del fallo están cubiertos por la cosa juzgada a fin de estableceer sus límites ojetivo
no se ha establecido los límites objetivos de la cosa juzgada
regla de la triple identidad (sujetos, petitorio y causa petendi)
Tipos
formal
material