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ADOPCION, Asignatura: Derecho Civil, Profesora: Patricia Yolanda Huerta…
ADOPCION
Mediante la adopción adquiría la patria potestad sobre sus descendientes que no le estaban sometidos en tanto descendían por la rama materna.
El adoptado pudo ser titular de patrimonio a través no sólo de los peculios (bienes obtenidos mediante el trabajo, las guerras y por medio de cargos públicos y eclesiásticos), sino también de los bienes adventicios (bienes maternos adquiridos, bienes obtenidos por dones de la fortuna, entre ellos las donaciones y los provenientes de alguna sucesión.
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En México, en los códigos civiles para el Distrito Federal del siglo XIX, herederos del derecho privado español, no se regulaba la adopción.
Es con la Ley de Relaciones Familiares de 1917, que se incorporó la figura de la adopción a nuestra legislación.
Hasta el 29 de mayo de 1998, nuestro Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, únicamente regulaba la adopción simple, esto es, aquella que sólo genera parentesco civil entre adoptante y adoptado, y no destruye los lazos entre el adoptado y su familia biológica.
A partir de esa fecha entraron en vigor las reformas
hechas al citado código y al de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
La inscripción del menor en el Registro Civil se efectúa como si hubiera nacido realmente en la familia que lo adopta.
La adopción plena o legitimación adoptiva, que los sistemas francés y español han aplicado, produce los mismos efectos que la filiación, pues incorpora al adoptado a la familia del adoptante, rompe los vínculos de sangre con la familia de origen y borra toda diferencia con los hijos consanguíneos.
Concepto
En términos generales puede plantearse la adopción como una ficción legal cuyo propósito es suplir los vínculos biológicos de la filiación, creando un parentesco cuya fuente es la norma jurídica.
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PROCEDIMIENTO
El procedimiento judicial para la adopción se lleva a cabo por la vía de jurisdicción voluntaria ante el juez de lo familiar, de conformidad con las normas señaladas en el código adjetivo.
En los supuestos en que el menor sea entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan sobre él la patria potestad, para efectos de darlo en adopción, no se requiere que transcurra el plazo señalado de los tres meses, por haber puesto fin con ese hecho a la patria potestad.
La adopción, como la regula el Código Civil para el Distrito Federal, pretende proteger a los menores e incapacitados, por lo que debe ser benéfica para el adoptado y no ha de servir solo para resolver problemas psicológicos del adoptante.
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