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PRUEBA Y LOS ELEMENTOS - Coggle Diagram
PRUEBA Y LOS ELEMENTOS
DERECHO PROBATORIO.- El estudio de la prueba tiene gran importancia, actualmente se habla de un derecho probatorio, al cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.
El análisis sistemático de la
prueba, comprende los aspectos siguientes: Concepto de prueba, Objeto de la prueba, Carga de la prueba, Procedimiento probatorio, Valoración de la prueba y Medios de prueba.
CONCEPTO DE PRUEBA.- La prueba es la obtención del cerciora miento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución de un conflicto sometido a proceso.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.- Lo que prevé el art. 14 párr. cuarto de la constitución política.
NECESIDAD DE LA PRUEBA.- Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez.
PROHIBICION DEL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS.- porque sustraería de la discusión de las partes ese conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y juez en un mismo
proceso.
ADQUISICION DE LA PRUEBA.- no pertenece a quien la realiza sino, por el contrario, se considera propia del proceso.
CONTRADICCION DE LA PRUEBA.- La parte contra quien se propone una prueba “debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar”.
PUBLICIDAD DE LA PUEBA.- El proceso debe desarrollarse de tal manera que sea posible a las partes y a terceras personas conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisión judicial.
INMEDIACION Y DIRECCION DEL JUEZ EN LA PRODUCCION DE LA PRUEBA.- El juez debe ser quien dirija, de manera personal, sin mediación de nadie, la producción de la prueba.
CARGA DE LA PRUEBA.- La carga de la prueba no es sino una aplicación a la materia probatoria del concepto general de carga procesal.
OBJETO DE LA PRUEBA.- Objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio.
PRUEBA DE LOS HECHOS.- Una de las manifestaciones especificas del principio dispositivo que rige el proceso civil es que las partes fijan el objeto de la prueba, los hechos por probar, a través de sus afirmaciones contenidas en sus escritos iniciales con los que se fija la demanda.
HECHOS CONFESADOS.- obviamente los que hayan sido admitidos como ciertos
en forma explícita o implícita (no discutidos) por las partes, no requieren prueba.
HECHOS NOTORIOS.- pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
HECHOS PRESUMIDOS.- Las presunciones legales sólo excluyen (cuando son absolutas) o relevan (cuando son relativas) de la carga de la prueba del hecho desconocido.
DERECHO EXTRANJERO.- Cuando las partes involucran derecho extranjero no solo debían probar su vigencia, sino, además, su aplicabilidad a los hechos afirmados.
DERECHO CUENSETUDINARIO.- La costumbre, puede ser probada mediante declaración de testigos o dictamen pericial.
JURISPRUDENCIA.- la jurisprudencia no reclama propiamente prueba y sí únicamente que se le refleje con exactitud y se le cite con precisión, en cuanto a fecha, tribunal del que emana y colección en que se inserte.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO.- El procedimiento probatorio está constituido por los actos procesales a través de los que se desarrolla la etapa probatoria.
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ADMISION.- al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el juez debe dictar una resolución en la cual determine las pruebas que se admiten sobre cada hecho.
EJECUCION.- El juzgador se encuentra facultado para dirigir los debates previniendo a
las partes que se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando discreciones.
Facultad del juzgador para ordenar la práctica de pruebas.- En la practica, el juez obrara como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.