El artículo 51 ha sido reformado en dos ocasiones. En la primera, el 29 de abril de 1933, se reformó para aumentar la duración del cargo de diputados de dos a tres años. En la segunda, el 6 de diciembre de 1977, se incorporó la institución de la suplencia que antes estaba prevista en el artículo 53 de la Constitución de 1917. Este artículo, junto al 52, 53, 54 y 55, constituye la parte medular del sistema representativo, esto es, que el pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes.