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Artículo 52 de la Ley de Migración - Coggle Diagram
Artículo 52 de la Ley de Migración
Permanencia de extranjeros en territorio nacional
Visitante trabajador fronterizo
Extranjeros de países con fronteras colindantes
Puede permanecer hasta un año
Solo en las entidades que les permita la Secretaría
Puede recibir remuneración
Entradas y salidas del territorio nacional sin limite
Extranjeros con las siguientes categorías
Ser niña, niño o adolescente migrante
Se le puede negar a la persona adulta
Cuando la procuraduría considere que es contrario a los intereses
No se le puede negar o condicionar
Ser solicitante de asilo político, refugiado o protección complementaria
Se le concede la estancia permanente
Ofendidos, victimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional
Entradas y salidas ilimitadas de territorio nacional
Puede trabajar por remuneración
Puede solicitar residencia permanente
Permanencia dentro del país hasta concluir el proceso
Otras causas humanitarias
Se le concede la condición de residencia permanente
Visitante con fines de adopción
Podrán permanecer hasta que se dicte alguna resolución
Se expida el pasaporte respectivo
Se realicen los tramites para la salida del menor
Inscripción en el registro civil
Solo para ciudadanos de países que cuenten con convenio en la materia
Extranjeros con procesos de adopción en México
Visa de visitante para realizar trámites de adopción
Residente temporal
Autorización para permanecer máximo 4 años
Entradas y salidas ilimitadas del territorio
Posibilidad de obtener trabajo remunerado
Derecho a introducir bienes inmuebles
Derecho a la preservación de la unidad familiar
Internación de las siguientes personas
Hijos menores y bajo custodia o tutoría del residente
Padre o madre del residente temporal
Cónyugue
Concubinato o figura equivalente
Acreditación de la situación juridica
Visa de residencia temporal
Visitante regional
No puede exceder de los 7 días
No puede recibir remuneración dentro del país
Se les permitirá el acceso a las zonas fronterizas sin limite de entradas ni salidas
Residente permanente
Permiso para trabajo remunerado
Visa de residencia permanente
Permanencia indefinida en el territorio
Visitante con permiso de actividades remuneradas
Requiere invitación en la cual se informe de la remuneración que recibirá
Puede permanecer por 180 días continuos
Visa de visitante con permiso para actividades remuneradas
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
No se pueden hacer acciones que puedan tener remuneración
Visa de visitante, sin actividades de remuneración
Se le permite al migrante permanecer y/o transitar por 180 días, dentro de territorio nacional