Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Feminicidio - Coggle Diagram
Feminicidio
Circunstancias de agravación:
Cuando el autor tenga calidad de servidor público
Cuando la conducta se cometiere en menor de 18 años, mayor de 60 o en estado de embarazo.
Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra y otras personas
Cuando se cometa en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, etc.
Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad domestica de la victima
Cuando se cometa el delito luego de una agresión sexual, realización de rituales, actos de manipulación genital, etc.
Tipo subjetivo:
Es un delito doloso (la persona es consciente de lo que esta haciendo) y además se dice que la acción de matar debe estar guiada por básicamente 3 motivos:
Actuar en contra de una mujer por su sola condición de ser mujer.
Actuar en contra de una persona (sin importar su condición físico-biológica) en razón de su identidad de genero.
Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo
Sujetos:
Sujeto activo:
al igual que en el homicidio, el sujeto activo es un ser humano sin ninguna cualidad especifica
Igual que en el homicidio
Sujeto Pasivo:
Es un sujeto cualificado, no naturalista o biológicamente, sino normativamente. Por lo tanto, será una mujer o una persona que se identifica como tal en virtud de su identidad de genero.
Bien jurídico:
Lo que este tipo pena busca proteger es la vida de las mujeres (eso se puede deducir por su ubicación en el código penal)
En realidad, va mas allá, pues es un tipo penal pluriofensivo, que busca proteger diversos bienes jurídicos: la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad
Objeto:
La corte constitucional dijo que el objeto material en sentido estricto se trata de la vida de la mujer o la persona que se identifique como tal.
verbo rector:
Matar
El que causare la muerte a una
mujer
por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de genero.
En general se dice que se da cuando han ocurrido o antecedido cualquiera de estas circunstancias
Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer.
Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza por parte del sujeto activo en contra de la víctima
Se presume que hay feminicidio, cuando se presenta alguna de esas situaciones (es una
presunción legal
)
El feminicidio se caracteriza por el carácter discriminatorio en un ámbito de sujeción y dominación, que se da como consecuencia de un fenómeno cultura, social e histórico de menosprecio hacía la mujer