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Cambio de domicilio Fiscal
Hechos
¿A quién corresponde la competencia para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad?
La autoridad fiscalizadora purgue vicios durante un procedimiento de fiscalización.
El supuesto es que el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal de aquella autoridad que inició el procedimiento de fiscalización.
Criterio jurídico
Cumplimiento a una sentencia de nulidad dictada
Purgar vicios durante el procedimiento de fiscalización tanto en materia fiscal como aduanera
Se emita una resolución
En el supuesto que el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal de aquella que inició el procedimiento de fiscalización, es la autoridad fiscal que reside en el nuevo domicilio fiscal.
Justificación
La autoridad fiscal se encuentra obligada a continuar el proceso de fiscalización en cualquiera de las dos fases en que quedó.
Cumple con lo establecido en el art.16 de la Constitución General.
Artículo 44 CFF y 150 de la Ley aduanera
Resulta competente la autoridad fiscal que tenga jurisdicción en el nuevo domicilio del contribuyente.
La autoridad fiscal primigenia deberá trasladar sus facultades a la nueva autoridad donde se ubique la circunscripción territorial del nuevo domicilio fiscal.