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SOLUCIONES ALTERNAS Art. 184 CNPP (Formas de solución alterna al…
SOLUCIONES ALTERNAS Art.
184 CNPP
(Formas de solución alterna al procedimiento)
1. Acuerdo reparatorio
Art. 186 Código Penal Q.Roo
Son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Art. 187
Control sobre acuerdos reparatorios
Procederán los
acuerdos reparatorios
únicamente en los casos siguientes:
I.Delitos que se persiguen por
QUERELLA,
por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
CAPÍTULOS I,II y III
a)Violación art.127
b)Abusos sexuales art.129.
c)Estupro Art.130
II. Delitos
CULPOSOS
Art. 55
a)Homicidio art.86
b)Aborto art.94 (cuando no medie violencia.
c)Daños arts.161,162
d)Peligro de Devastación art.178
e)Contra la Ecología art.179
f)Ataques a las vías y a los medios de comunicación arts.184,182
g)Responsabilidad profesional y técnica art.198
h)Evasión de presos arts.225,226
i)Delitos contra la Riqueza Forestal del Estado art.236 fracc II
j)nfidelidad de la Custodia de Documentos Fracc I art.245
III. Delitos
PATRIMONIALES
cometidos sin violencia sobre las personas.
a)Robo art.142
b)Abuso de confianza art.150
c)Fraude art.152
d)Administración fraudulenta art.155
e)Extorsión art.156
f)Usura art.157
g)Despojo art.158
2. Suspensión condicional al proceso
Art. 191
Se refiere al planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Art. 192
Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Art 195
.
Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:
Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
Art. 187
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el
imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos
, tampoco procederán cuando se trate de
delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.
Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones
I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Media aritmética
PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS: ES UNA REGLA DE ACUERDO AL ART. 268 DEL C.P.P.D.F. EN LA CUAL SE SEÑALA QUE SE SUMA LA PENALIDAD MINIMA MAS LA PENALIDAD MAXIMA Y SE DIVIDE ENTRE DOS Y SI ES MAYOR A CINCO AÑOS, SE CONSIDERA DELITO GRAVE.