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Decreto 100, Funciones, Funciones, Corresponde:, Funciones, ARTÍCULO 25:…
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Funciones
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Cumplir y velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos.
Colaborar con el Ministerio de Educación.
Visitar las escuelas con el fin de mejorar la enseñanza.
Someter a la consideración del Director de Educación Primaria en las fechas en que se les solicite el Plan Anual de Educación correspondiente a la Provincia.
Elevar al Ministerio de Educación las solicitudes que les presenten agrupaciones o individuos para la apertura de escuelas.
Fomentar e impulsar la cooperación de los padres de familia y de otras agencias educativas para el mejoramiento de las escuelas.
Organizar y coordinar la labor que conjuntamente deben realizar.
Procurar que los maestros, Directores e Inspectores Auxiliares conozcan sus atribuciones y sus derechos.
Estimular y autorizar las visitas de maestros a otras escuelas con el objeto de apreciar con fines de adecuado aprovechamiento la labor y las actividades realizadas por sus colegas.
Rendir informe escrito a los directores.
Oír las quejas y reclamaciones.
Responder por las consecuencias debidas a cualquier inexactitud.
Funciones
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Visitar las escuelas oficiales primarias de la Provincia Escolar.
Levantar con celo e interés las investigaciones que se les confíen.
Presentar los datos e informes que les soliciten.
Orientar y coordinar la enseñanza en las distintas escuelas primarias en la zona.
Cooperar por todos los medios adecuados al estudio de los problemas.
Interpretar, estudiar y adaptar junto con los maestros los programas escolares.
Cooperar en el plan de mejoramiento profesional.
Celebrar periódicamente conferencias de orientación pedagógica.
Mantener a los maestros en contacto constante con el movimiento educativo.
Recomendar al Inspector Provincial las visitas de maestros a otras escuelas.
Corresponde:
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Preparar los datos estadísticos e informes reglamentarios.
Preparar para la firma del Inspector Provincial circular, boletines, etc.,
Preparar estudios y análisis estadísticos.
Cuidar de que las escuelas estén provistas de local adecuado y de los muebles, útiles y materiales necesarios.
Levantar con celo e interés las investigaciones que se le confíen.
Funciones
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Cooperar con el Inspector Provincial en la orientación.
Colaborar con el Inspector.
Colaborar en el estudio y la solución de los problemas.
Interpretar, estudiar y adaptar junto con los supervisores, directores y maestros los programas escolares.
Reunir por lo menos una vez al mes a los Supervisores para discutir los problemas.
Rendir mensualmente informe al Inspector Provincial de la labor realizada durante el mes.
ARTÍCULO 25: En caso de separación temporal del Inspector Provincial se encargará del Despacho el Inspector Auxiliar que designe el Ministerio de Educación.
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ARTÍCULO 26: Los Supervisores de Educación Secundaria y los Inspectores de Educación Primaria estarán respectivamente bajo la inmediata dirección del Director de Educación Secundaria y del Director de Educación Primaria.
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