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CAPITULO IV Y CAPITULO V
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso -…
CAPITULO IV Y CAPITULO V
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso - Invenciones de los trabajadores
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al trabajador para solicitar ante el Tribunal
a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o
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Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean,
Articulo 156
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión,
serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo
154, a los trabajadores que
habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servici
Articulob155
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un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento
indicando su domicilio y nacionalidad,
Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en
cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
A.159
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los
puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato
inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor
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Artículo 160.- Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.
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Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el
patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea
particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la
corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de resción
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Los
Trajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
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I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
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invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
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procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el
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