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CONTRATOS MERCANTILES - Coggle Diagram
CONTRATOS MERCANTILES
COMISIÒN
CARACTERISTICAS
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• Se entiende que el comisionista ha aceptado tácitamente la comisión si ejecuta alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente.
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Es un acuerdo de colaboración entre dos personas quienes ejercen el comercio, Consta de dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones señaladas en el Código de Comercio a cambio de una comisión pactada previamente.
OBLIGACIONES
La principal obligación del comisionista es cumplir el encargo, esto es, ejecutar la comisión. No tiene obligación de anticipar fondos, por lo que, si estos son necesarios para la ejecución de la comisión, el comitente ha de proporcionarlos.
PERMUTA
CARACTERISTICAS
• El contrato de permuta, es consensual. Se perfecciona por el consentimiento, sin necesidad de entregar una y otra cosa.
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• El contrato de permuta, puede ser de cosa mueble o inmueble.
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es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
OBLIGACIONES
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• Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad.
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TRASPORTE TERRESTRE
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es aquel en virtud del cual una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas, ya sea por tierra, por canales o por lagos o ríos navegables, y a entregarlos allí a donde vayan dirigidos.
OBLIGACIONES
• Entregar las mercaderías al porteador.
• Suministrar documentos necesarios para el transporte de la mercancía o las personas.
PRESTAMO
CARACTERISTICAS
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• Es oneroso. La entidad financiera exige al deudor una contraprestación por haberle entregado el dinero: los intereses.
• Se suele exigir su formalización ante fedatario público a los efectos de servir como título ejecutivo.
se define como un contrato, civil o mercantil, en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles a cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
OBLIGACIONES
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• Presentar oportunamente el balance y otros documentos necesarios para que el banco ejerza el control sobre el préstamo.
DEPOSITO
CARACTERISTICAS
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• que las cosas comerciadas sean objeto de comercio y,
• que el depósito sea en sí mismo una acción de tráfico mercantil, es decir, que sea de carácter remunerado.
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OBLIGACIONES
• Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
• Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.
CONSIGNACIÒN
CARACTERISTICAS
• Identificar a las partes que firmarán el contrato.
• Debe entregarle física o materialmente el consignante los bienes que quiere que se vendan al consignatario para que el contrato tenga efectos
es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
OBLIGACIONES
• pagarle al consignante el precio que le fue entregado por la venta de los bienes muebles que hizo.
• entregarle al consignante a más tardar en dos días hábiles la ganancia obtenida de la venta del(los) bien(es) mueble(s).
COMPRAVENTA
CARACTERISTICAS
• Bilateral, pues engendra derechos y obligaciones para ambas partes;
• Oneroso, porque confiere provechos y gravámenes, también recíprocos;
• Conmutativo, ya que generalmente las prestaciones son ciertas y determinadas al realizar el contrato;
• Consensual, dado que la voluntad de las partes debe ser expresa (para compraventa de muebles) y también formal (para inmuebles).
• Principal, porque existe por sí solo y no depende de otro contrato.
es aquel por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar por ese bien un precio cierto y en dinero.
OBLIGACIONES
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• Entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento convenidos. Garantizar al comprador una posesión útil.
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