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Prueba y Sentencia - Coggle Diagram
Prueba y Sentencia
“Tipos de prueba"
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-Inspección judicial: consiste en someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen adecuado de todos los sentidos.
-Testimonial: Consiste en las declaraciones de terceros a quienes les consten los hechos sobre los que se les examina.
-Fama pública: Esta debe probarse con tres o más testigos que y por la independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el hombre de fidedignos.
-Presunción: Se llega a una conclusión de que un hecho desconocido es cierto mediante una deducción.
”Clases de sentencia"
-Declarativas: Se limitan a reconocer la existencia o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relación.
-Condena: Son estimatorias, condenan al demandado al cumplimiento de una determinada prestación (de dar, hacer o no hacer).
-Inadmisorias: Dejan imprejuzgado el objeto procesal, debido a la circunstancia de que el Tribunal constata el incumplimiento de algún requisito o presupuesto procesal
-Sentencias de fondo: Entran, consideran y analizan la relación jurídica material debatida, produciendo los efectos de cosa juzgada.
-Estimatorias: Satisfacen la pretensión y desestimatorias las que la rechazan, accediendo a las excepciones o defensas aducidas por el demandado.
-Definitivas: Son las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
-Condena de futuro: Contemplan condenas al pago de futuras prestaciones (ej. pagos de intereses, prestaciones derivadas de un contrato de suministro, etc).
-Jurídica: Constitutivas que tienen por objeto la creación, modificación o extinción de una determinada relación, situación o estado jurídico.
“Ordenamientos Procesales"
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¿Como se promueven los medios probatorios?
Art. 1198 C.C, las pruebas en los juicios mercantiles deben de ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como manifestando las razones por las cuales el oferente considera que demostrará sus afirmaciones; y que si a juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con estas condiciones serán desechadas.
Requisitos para la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en materia mercantil:
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LA DILACIÓN PROBATORIA y sus formalidades:
El C.C distingue dos clases de términos de prueba: Ordinario y Extraordinario. -Término Ordinario: Es el que se concede para rendir probanzas dentro de la entidad federativa donde el litigio se promueve. Si un juicio se lleva en Jalisco y las pruebas se van a recibir en esa entidad, el término de prueba que deberá concederse será ordinario.
-Para que las partes rindan sus pruebas con naturaleza y calidad del negocio, sin que este término pueda exceder de 40 días.
- El juez, en razón de la calidad y naturaleza del negocio, puede a su criterio fijar el término suficiente para que se rindan pruebas.
- Rendir pruebas significa no sólo ofrecerlas, sino también desahogarlas, previa su preparación.
”El desahogo”
El proceso de desahogo de pruebas, en un juicio oral, es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.
Las partes deben anunciar sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas.
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