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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, Cáp. V, bien jurídico protegido es la vida,…
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son delitos de peligro, son penados aunque no causen ninguna daño. Sólo por el hecho de poner en peligro a las personas.
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delitos de peligro, con que exista peligro es suficiente, no hace falta que se concrete.
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