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AVERIGUACION PREVIA, Requisitos de Procedibilidad para el inicio de la…
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16 como requisitos de procedibilidad
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Precisa el derecho de la acción penal como una facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal
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Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
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La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial
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No es, ni puede ser nunca, un derecho subjetivo o poder jurídico
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Surge de la Averiguación Previa que realiza el Ministerio Público y si satisfacen los requisitos la ejercitará ante un juez.
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Inicia con una resolución de apertura de la misma, también conocida como auto ad inquirendum
instrucción administrativa,
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Puede iniciarse por la denuncia, acusación o la querella de parte que son los requisitos de procedibilidad.
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Se resume en una manifestación de conocimiento sobre hechos delictuosos y una expresión de voluntad a efecto de que se lleve adelante la persecución procesal.
Dice que la acción es el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación de la voluntad de la ley
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Se visualiza el organismo del proceso se aprecia la exigencia de una actividad de incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal en cada caso concreto.
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Pedir la libertad de los procesados, en la forma y términos que previene la ley
El Ministerio Público, previa autorización del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, determinará el no ejercicio de la acción penal y ordenará la libertad inmediata del detenido
Se seguirán los plazos y formalidades a que se refiere este Código para la integración de las averiguaciones previas en general
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El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en los supuestos y condiciones que
fije la ley.
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Sea identificada como un “poder deber, en contraposición con la acción procesal que es un “poder-derecho”.
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