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CAPÍTULO VII. DEL TRABAJO AGRÍCOLA, 2. Leer Capítulo VII del Código de…
CAPÍTULO VII. DEL TRABAJO AGRÍCOLA
Fijación de Salarios Mínimos
Los salarios mínimos de los jornaleros serán fijados por las
comisiones sectoriales y de trabajo.
Duración de la Jornada
En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios, vacaciones y demás derechos, se observarán las disposiciones generales sobre la materia.
Empleador Agrícola
Es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra, sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores.
Prohibición a los empleadores agrícolas
Constreñirles a efectuar
cualquier trabajo suplementario no remunerado
Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad
Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola.
Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos;
Obrero Agrícola, Jornalero o Destajero
Es el que ejecuta para otro labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser:
Jornalero
Es el que presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre.
Destajero
Es el que trabaja por unidades de obra, mediante la remuneración convenida para cada una de ellas.
Obligaciones del obrero agrícola
Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador.
Devolver los útiles que le hubieren entregado.
Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa.
Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor.
Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.
Reducción del Salario por Alimentación
En caso de que el jornalero tenga derecho a la alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto.
La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo.
El inspector del trabajo, a solicitud del obrero agrícola, regulará el descuento en caso de desacuerdo
entre los contratantes.
2. Leer Capítulo VII del Código de Trabajo y realizar
Organizador gráfico sobre el trabajo agrícola