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MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. -…
MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
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¿CÓMO SE RELACIONAN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ART. 138 DEL COOTAD?
Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación, esto no le limitará a los gobiernos autónomos decentralizados invertir en construcción y mantenimiento de la infraestructura física, en los diferentes establecimeintos educativos fiscales y fiscomisionales, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional
Con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional
LOEI Art. 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional
Presidir los organismos colegiados y cumplir con las representaciones nacionales e internacionales que le sean delegadas y que le corresponden de acuerdo con la Ley;
Vigilar la correcta administración del presupuesto y solicitar las reformas necesarias;
Ejercer las labores de fiscalización de establecimientos educativos de conformidad a la presente Ley;
Presidir el Consejo Nacional de Educación con voto dirimente;
Aplicar los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo de gestión;
Rendir cuentas a la sociedad y ante los actores del sistema educativo;
Aprobar con la participación de todos los actores del proceso educativo, democrática, participativa e inclusiva el Plan Nacional de Educación, los programas y proyectos que deban desarrollarse a nivel nacional y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
Articular de conformidad con la Constitución de la República y la Ley la estructura de la Educación General con los demás componentes del Sistema Nacional de Educación;
REGLAMENTO DE LA LOEI ART. 44.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR O RECTOR, ?
Autorizar las matrículas ordinarias y extraordinarias, y los pases de los estudiantes
Promover la conformación y adecuada participación de los organismos escolares
Fomentar, autorizar y controlar la ejecución de los procesos de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
Controlar la disciplina de los estudiantes
Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico
Asumir las funciones del Vicerrector, Subdirector o Inspector general en el caso de que la institución no contare con estas autoridades
Administrar la institución educativa y responder por su funcionamiento
Encargar el rectorado o la dirección en caso de ausencia temporal, previa autorización del Nivel Distrital, a una de las autoridades de la institución
Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores
¿CÓMO SE PUEDEN ARTICULAR ESTAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS CON EL BUEN VIVIR?
Una educación para el buen vivir, se contempla como un elemento fundamental en la construcción del modelo político, social y económico
Estas competencias educativas articuladas al buen vivir permiten una educación intercultural lo que, se concibe como una cualidad necesaria precisa para que el ser humano esté dispuesto a aprender y a enseñar en el proceso de diálogo intercultural.
Estas competencias educativas permiten hacer educación para la convivencia, reconociendo las distintas culturas, filosofías y visiones del mundo.