En tercer lugar, el que consiste en señalar que es admisible cualquier medio de prueba, sin enunciarlos, pero excluyendo expresamente alguno de ellos, como la confesión de las autoridades, tal como lo hacen el Código Fiscal de la Federación (artículo 230), la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículo 64) y la Ley
de Amparo (artículo 150