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DEMANDA - Coggle Diagram
DEMANDA
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Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán
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5.- . La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese
tenido conocimiento del mismo
4.-El acto reclamado
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por
estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de
conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia
6.- Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los
derechos humanos cuya violación se reclame; y
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Art. 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:
3.- Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.
En el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de
intervención de cada una de las partes.
2.-Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y
. 1.- Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas
Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;
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La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.
La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley
Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica.