Como ejemplo de ello, se puede citar el caso de un funcionario que se interesare (a través de testaferros, por ej.) en la licitación de un contrato de obra pública a cargo del ente al que perteneciere. Respecto a la segunda parte del Art. 265, en cuanto refiere a la equiparación con árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales, solo puede señalarse que la finalidad de la misma radica en que los mismos –sin ser funcionarios públicos- desempeñan oficios de eminente naturaleza pública, circunstancia que amerita tal equiparación.