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CAPÍTULO XXXIII - Coggle Diagram
CAPÍTULO XXXIII
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
SECCIÓN XII
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
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Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
SECCIÓN XIII
REFORMAS AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
Se debe reformar el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. correspondiente al ejercicio económico del año 2017
Aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que sustituyó en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
SECCIÓN XI
LINEAMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA
PRESUPUESTARIA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
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Ingresos
Los recursos que se reciban del Presupuesto General del Estado, deberán guardar consistencia con el presupuesto de las entidades financieras.
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