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Formas de presentación de la demanda y los requisitos de acuerdo a la ley…
Formas de presentación de la demanda y los requisitos de acuerdo a la ley de amparo
Amparo indirecto
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio,
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice,
III. La autoridad o autoridades responsables.
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame
II. El nombre y domicilio del tercero interesado
V. Bajo protesta de decir verdad
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame
VII. Si el amparo se promueve
VIII. Los conceptos de violación.
Amparo directo
Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación
II. contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo
Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
II. El nombre y domicilio del tercero interesado
III. La autoridad responsable
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
IV. El acto reclamado
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo
VII. Los conceptos de violación.
Nombre:
Nayeli del Carmen Hernandez Velazquez