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CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO - Coggle Diagram
CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO
MARCO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO
El trabajo es un derecho complejo cuya materialización implica el cumplimiento de otros derechos.
Como lo ha ratificado la doctrina internacional, “El derecho al trabajo hace parte de los derechos humanos de orden constitucional, desde cualquiera de las perspectivas conceptuales y epistemológicas que se aborde”
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Establece
Toda persona tiene derecho, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Establece
Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores.
La seguridad y la higiene en el trabajo.
Igual oportunidad para todos de ser promovidos.
El descanso, el disfrute del tiempo libre.
CONTEXTO CONSTITUCIONAL
Como valor fundante del Estado Social de Derecho.
Como principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social del Estado.
Como un derecho y un deber social.
CRITERIOS INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALES PRECIPITADOS
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones justas.
CARACTERISTICAS
Dignidad, remuneración, higiene y seguridad, derecho de ascenso, igualdad, estabilidad, solidaridad, derecho de asociación y negociación colectiva.
La Honorable Corte Constitucional.
El mandato constitucional de brindar especial protección al trabajo implica dos tipos de responsabilidades para el Estado.
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PRECARIZACIÓN, TERCERIZACIÓN Y DESLABORIZACIÓN
La época actual se caracteriza por cambios transicionales en las formas de regulación laboral y por su puesto en las dinámicas de relacionamiento entre trabajadores, empleadores y Estado.
TERCERIZACIÓN
La tercerización, es un fenómeno propio de la producción flexible, consistente en la contratación externalizada de servicios que en otrora podría proveer la misma unidad beneficiaria, pero que se han dislocado de la unidad beneficiaria, para externalizar los riesgos en unidades productivas independientes y más pequeñas.
La tercerización, en el sentido del outsourcing, está asociada a la externalización de actividades que antes realizaba la misma empresa y que ahora las realiza mediante la contratación de servicios con un tercero
la tercerización en el sentido de subcontratación, se refiere a la vinculación de personal, al servicio de la empresa beneficiaria pero vinculados contractualmente con un tercero, que asume la respectiva carga laboral.
DESLABORIZACIÓN
Este fenómeno consiste en plantear relaciones de trabajo o subordinación no regidas por las normas laborales que se consolidaron en el siglo XX; se trata de la generación de otro tipo de relacionamientos de origen civil o comercial, con el fin de crear la ficción jurídica de que entre trabajadores y empleados lo que existen son relaciones de otro tipo.
PRECARIZACIÓN
El trabajo precario se convirtió en la herramienta más importante de los modelos de acumulación y producción flexibles para asegurar ganancias aún en etapas de recesión económica a partir de la contención de gran parte del personal que no cuenta con las condiciones de estabilidad de los trabajadores clásicos.
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA FORMALIZACIÓN DEL TRABAJO
En medio de los cambios sufridos en el contorno de las relaciones de trabajo, emerge la discusión necesaria sobre los criterios, mecanismos y estrategias para la garantía y exigibilidad de los derechos del trabajo.
Como marco general, se le ha llamado formalización del trabajo, al conjunto de agendas y propuestas orientadas al establecimiento de relaciones regidas por las normas laborales, que logren recuperar la estabilidad en el trabajo.
Ese marco regulatorio permitiría inducir algunos elementos que podrían contribuir a comprender mejor los fenómenos de formalización laboral.
3.5. La Formalización laboral deberá aportar al fortalecimiento de la acción colectiva de los trabajadores.
La contratación laboral, con estabilidad y directamente con el verdadero empleador, mejorará las condiciones para propiciar la acción colectiva de los trabajadores
3.3. Formalización laboral implica salarios justos y prestaciones justas:
A través de la cual los trabajadores cuentan con salarios acordes a sus necesidades y actividades.
3.1. La formalización laboral se orienta a la materialización de contratos de trabajo:
La primera condición para hablar de formalización laboral es que los trabajadores sean reconocidos como tal, a la luz de las normas del derecho laboral colombiano.
La contratación laboral sigue siendo la principal garantía para gozar de los siguientes derechos:
El derecho de los trabajadores al horario de trabajo
El derecho de todo trabajador a estar afiliado
El derecho a la protección
Los derechos a contar con las garantías constitucionales
Salario y a la redistribución de la rentabilidad de las empresas
3.4. La formalización laboral apunta a la relación laboral entre los trabajadores con el verdadero empleador:
Por cuanto la tercerización se ha convertido en el centro de la discusión sobre las condiciones actuales del trabajo.
3.2. La formalización debe orientarse a garantizar la estabilidad en el empleo:
A partir de modalidades contractuales que faciliten la permanencia de los trabajadores en los puestos de trabajo.
3.6. La formalización implica solidez institucional para la protección eficiente de los derechos del trabajo:
Se requiere igualmente consolidar la capacidad de las instituciones.