MEDIOS DE PRUEBA. Cuatro son los sistemas que utilizan los ordenamientos procesales mexicanos para determinar cuáles son los medios de prueba admisibles en los respectivos procesos: a) En primer lugar, el que consiste en precisar en forma limitativa, los medios de prueba que la Ley reconoce, como lo hacen el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículo 92) y el Código de Comercio (artículo 1205); b) En segundo término, el que consiste en enumerar en forma enunciativa algunos de los medios de prueba admisibles y dejar abierta. la posibilidad para que el juzgador admita cualquier otro medio de prueba diferente de los enunciados, como lo hacen la Ley Federal del Trabajo (artículo 776) y el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal (artículo 135); e) En tercer lugar, el que consiste en señalar que es admisible cualquier medio de prueba, sin enunciarlos, pero excluyendo expresamente alguno de ellos, como la confesión de las autoridades, tal como lo hacen el Código Fiscal de la Federación (artículo 230), la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (artículo 64) y la Ley de Amparo (artículo 150); d) En fin, el sistema que se limita a señalar que es admisible cualquier medio de prueba.