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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL - LEY N°27446…
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL - LEY N°27446 :recycle:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES :
Artículo 3º.-
Obligatoriedad de la certificación ambiental
Artículo 4º.-
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgoambiental
Categoría III
- Estudio de Impacto Ambiental Detallado
Categoría II
- Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
Categoría I
- Declaración de Impacto Ambiental.- I
Artículo 2º.-
Ámbito de la ley
Artículo 5º.-
Criterios de protección ambiental
Protección de las áreas naturales protegidas;
Protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas,
Protección de los recursos naturales,
Protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;
Protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo,
Protección de la salud
Protección de los espacios urbanos
Protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales
Política nacional ambiental.
Artículo 1º.-
Objeto de la ley
Participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos
La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
Artículo 6º.-
Procedimiento para la certificación ambiental
Presentación de la solicitud;
Clasificación de la acción;
Revisión del estudio de impacto ambiental;
Resolución;
Seguimiento y control
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 8º.
-Clasificación de la acción propuesta
conformidad con los criterios de protección ambiental
Resolución de la
autoridad
Artículo 10º.-
Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 7º.-
Contenido de la solicitud de certificación ambientaL
La solicitud de certificación ambiental
La información contenida en la solicitud
Artículo 9º.
-Mecanismos de clasificación para actividades comunes
Artículo 12º.-
Resolución de certificación ambienta
Artículo 11º.-
Revisión del studio de Impacto AmbientaL
CAPÍTULO III
DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 13º.-
De la difusión y
participación de la comunidad El
SEIA garantiza:
Artículo 14º.-
De la participación ciudadana
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 15º.-
Seguimiento y contro
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
Artículo 17º.
- Funciones del organismo coordinado
Artículo 18º.
- Autoridades competentes
Artículo 16º.
- Organismo coordinador del Sistema