Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. -…
MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
.
¿CÓMO SE RELACIONAN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ART. 138 DEL COOTAD?
El Art. 264 de la constitución de la República del Ecuador y el Art. 138 del COOTAD les faculta a los gobiernos autónmos decentralizados invertir en el sector educativo de la siguiente manera
Construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de educación,
Construir y mantener la infraestructura física de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional
¿QUÉ CONTEMPLA EL ART. 22 DE LA LOEI,?
Art. 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional
Organizar la provisión de servicios para el desarrollo del talento humano del Sistema Nacional de Educación;
Administrar el Sistema Nacional de Educación y asumir la responsabilidad de la educación.
Autorizar comisiones de servicio fuera del país, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
Fomentar y estimular la publicación de textos y libros nacionales de valor educativo, cultural, lingüístico, artístico y científico, libres de contenidos e imágenes sexistas y discriminatorias;
Expedir acuerdos y resoluciones para implementar los planes educativos;
Vigilar la correcta administración del presupuesto y solicitar las reformas necesarias;
Fusionar centros de educación pública motivadamente y de acuerdo a la reglamentación que se expida para el efecto;
Aplicar los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo de gestión;
Rendir cuentas a la sociedad y ante los actores del sistema educativo;
La Autoridad Educativa Nacional definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
¿QUÉ CONTEMPLA EL ART. 44 DEL REGLAMENTE GENERAL DE LA LOEI?
ART. 44.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR O RECTOR
Administrar la institución educativa y responder por su funcionamiento
Fomentar y controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa
Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales
Autorizar las matrículas ordinarias y extraordinarias, y los pases de los estudiantes
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del establecimiento
Legalizar los documentos estudiantiles y responsabilizarse, de la custodia del expediente académico de los estudiantes
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del establecimiento
Promover la conformación y adecuada participación de los organismos escolares
Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores
Dirigir el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los
planes de mejora sobre la base de sus resultados
Controlar la disciplina de los estudiantes y aplicar las acciones educativas disciplinarias
Aprobar el distributivo de trabajo de docentes
Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el calendario anual de vacaciones
Aprobar los horarios de clases, de exámenes, de sesiones de juntas de docentes de curso o grado y de la junta académica
¿CÓMO SE PUEDEN ARTICULAR ESTAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS CON EL BUEN VIVIR?
Con estas normas educativas queda articulado el derecho a la educación del bue vivir
Desde el buen vivir se fomenta la interculturalidad como cualidad necesaria a obtener por los ecuatorianos y sus distintas culturas que las conforman para poder vivir en armonía, plenitud y en permanente respeto
De esta manera la “educación será intercultural”, y que “es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende”.
Al articular estas competencias educativas con el buen vivir se lograra educar a personas para poder vivir en una sociedad en la que el otro o el saber vivir con el otro implica la actitud de dejarse afectar por “nuestra” cultura y “su” cultura, las “distintas”, y sus “diferencias” en términos de igualdad, a través de un necesario fomento del diálogo intercultural; la interculturalidad