Por último, por lo que se refiere a las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, estas no podrán absolver posiciones en la forma establecida para los particulares, excepto en casos los caso del artículo 1217, sino que lo harán por vía de informe, desde luego se les girará oficio que contenga las posiciones y se les apercibirá en términos de ley Dentro del proceso, doctrinariamente, se le considera, ya sea, un acto de desarrollo, de ordenación, de impulso, de conclusión, de decisión o mixto de entre los tipos anteriores.