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238-260 Responsabilidades y Sanciones - Coggle Diagram
238-260 Responsabilidades y Sanciones
30-300 días a quien promueva sin representación que afirma
Autoridad responsable que no proporcione el domicilio del tercero interesado 100-1000 días
A quien para dar competencia a un juez de distrito o tribunal unitario de circuito, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea, 50-500 días
Al servidor público que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula 30-300 días
Si el encargado de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, 100-1000 días
Encargados de oficinas públicas encargadas de transmitir o recibir mensajes de referencia se niegan, 100-1000 días
Autoridad responsable que se niegue a recibir la notificación 100-1000 días
Autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, 100-1000 días
Quien afirma ser defensor y no demuestra, 50-500 días
Parte que conozca muerte de quejoso o 3ero no lo comunicare al órgano, 50- 500 días
Las multas se miden en salarios mínimos (UMAS) a quejoso, tercero interesado o promoventes
Si el juez de distrito o tribunal unitario de circuito no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impone a infractor 50- 500 días
Juez de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe 30-300 días
Parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, 30-300 días
Autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, 50- 500 días
Órgano judicial que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento 30-300 días
Si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe 50-500 días
Cuando se promueva una nulidad que sea declarada notoriamente improcedente 30-300 días
Responsable de la pérdida de constancias 100-1000 días
100-1000 días a autoridad que incurran en supuestos siguientes:
No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional
No trámite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esta Ley las constancias que le sean solicitadas
No informe o no remita, en su caso, la certificación relativa a la fecha de notificación del acto reclamado, la de presentación de la demanda y de los días inhábiles entre actos