3.- Imparcialidad. El mediador o facilitador debe vigilar que se cumpla este requisito. “Cuando el facilitador tiene conocimiento de quiénes son la víctima y el ofensor, debe evaluar si existen factores que le impidan participar en el proceso, ya que, de ser así, está obligado a abstenerse de intervenir, haciéndolo del conocimiento de sus superiores para que se proceda a su sustitución.” (Buenrostro Báez, R., Pesqueria Leal, J., Soto Lamadrid M. A. SEGOB. Justicia Alternativa y el sistema acusatorio. P. 148)
4.- Equidad. Las partes deben estar en igualdad de circunstancias al momento de celebrarse la mediación o conciliación, a fin de que se asuman responsabilidades justas entre ambos participantes
5.- Legalidad. Todo proceso de conciliación o mediación debe encontrarse dentro de los marcos regidos por la ley, ya que si bien es cierto pudiere existir la voluntariedad de las partes, mas no en todos los casos es posible llegar a un mecanismo alternativo de solución de controversias, puesto que estos se encuentran constreñidos en los supuestos establecidos en los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 14 párrafo segundo y 19 párrafo quinto de nuestra Carta Magna. Si la hipótesis del Medio Alterno de Solución de controversias no es una de las permitidas por la norma, el principio de legalidad será estricto en cuanto a su aplicación.
6.- Flexibilidad. Los convenios deben ser flexibles, siendo posible su cumplimiento, basados en una actitud de cooperación mutua entre las partes.
7.- Consentimiento informado. En el convenio respectivo se hará constar que las partes aceptan otorgar su más amplio consentimiento para resolver el conflicto por esta vía, lo ideal es que ambas partes participen activamente durante el proceso con una actitud cooperadora para lo cual debe prevalecer la voluntariedad de los contendientes durante el proceso
8.- Intervención mínima. Significa que las partes deberán libremente resolver la controversia y el facilitador sólo será el medio para ello, pero sin interferir en la decisión final, para ello es importante distinguir el proceso ante un mediador, quien no tiene la facultad de sugerir posibles soluciones al conflicto, y un conciliador quien sí se encuentra facultado para realizarlo, mas es importante que en todo momento el especialista en una u otra materia, muestre una actitud imparcial y guíen a los intervinientes profesionalmente hasta que estos concluyan.
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