LAS SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO

Artículos 184 y 185 del Título primero, libro segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales:


a) Acuerdo Reparatorio
b) Suspensión Condicional del Proceso

Artículo 20, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;”

Artículo 73 Fracción XXI inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Regula la legislación única en materia procedimental penal de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la Republica en el orden federal y en el fuero común.

Artículo 17, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán en los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”

Artículo 21, párrafo VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.”

Artículo 18, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


“las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.”
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Las soluciones alternas al conflicto, son aquellas posibles soluciones, diversas al procedimiento, auxiliares en resolver los conflictos, sin que se ventile el juicio y se llegue a una sentencia

la conciliación es un procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y con capacidad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en una controversia con la finalidad de facilitar las vías de dialogo y búsqueda en común de un acuerdo

la justicia restaurativa Este tipo de solución alterna permite un resultado mas justo y menos lesivo para las partes, pues se busca que la víctima se vea satisfecha en su pretensión, es decir le sea restaurado el daño que le hubiere sido ocasionado, mediante el pago de la reparación del daño, sea este económico, en especie o mediante alguna acción en su favor que lo deje satisfecho y conforme

Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro valores:

1.- Encuentro. Los encuentros entre la víctima y ofendido son de gran importancia, por lo que se crean oportunidades con el propósito de que víctimas y agresores se reúnan, solos o con acompañamiento de especialistas

2.- Reparación. En esta etapa se espera que el agresor o victimario restaure el daño ocasionado a la víctima, lo cual no siempre conlleva un pago económico, sino a través de diversas conductas como la disculpa, el cambio de conducta o hábitos, y por supuesto la restitución, mas todo ello se logra a través del proceso humano que aflora entre los intervinientes a través de la ayuda de los orientadores.

3.- Reintegración. Esta es otro de los elementos fundamentales del modelo restaurativo, pues evita la estigmatización de la víctima y del victimario como delincuente, dándoles el papel de seres humanos, individuos, capaces de solucionar sus conflictos a través del diálogo y acuerdos voluntarios que les permiten reintegrarse en la sociedad de manera eficaz.

4.- Inclusión.- Es necesaria la participación igualitaria de las partes para poder arribar a una solución del conflicto, por lo que la inclusión es fundamental para llegar a una solución alterna, pues cada uno de los intervinientes participan activamente en resolver el conflicto que se viene suscitando.

Los principios de la Justicia Restaurativa:

1.- Voluntariedad. No puede existir sino hay pleno consentimiento de las partes, estas deben encontrarse libres de coacción, intimidación o amenaza.

2.- Confidencialidad. Los datos que las partes proporcionen se manejaran de forma confidencial, por lo que es importante que tanto la víctima como el agresor estén enterados que la información que se obtenga durante el mecanismo, no será utilizada fuera de este, por lo que tienen libertad de narrar los hechos de acuerdo a su percepción debiendo conducirse en todo momento con verdad y con el buen ánimo de encontrar solución a su problema, a sabiendas que solo trascenderá fuera del mecanismo cuando se arribe a una solución satisfactoria.

3.- Imparcialidad. El mediador o facilitador debe vigilar que se cumpla este requisito. “Cuando el facilitador tiene conocimiento de quiénes son la víctima y el ofensor, debe evaluar si existen factores que le impidan participar en el proceso, ya que, de ser así, está obligado a abstenerse de intervenir, haciéndolo del conocimiento de sus superiores para que se proceda a su sustitución.” (Buenrostro Báez, R., Pesqueria Leal, J., Soto Lamadrid M. A. SEGOB. Justicia Alternativa y el sistema acusatorio. P. 148)

4.- Equidad. Las partes deben estar en igualdad de circunstancias al momento de celebrarse la mediación o conciliación, a fin de que se asuman responsabilidades justas entre ambos participantes

5.- Legalidad. Todo proceso de conciliación o mediación debe encontrarse dentro de los marcos regidos por la ley, ya que si bien es cierto pudiere existir la voluntariedad de las partes, mas no en todos los casos es posible llegar a un mecanismo alternativo de solución de controversias, puesto que estos se encuentran constreñidos en los supuestos establecidos en los artículos 187 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 14 párrafo segundo y 19 párrafo quinto de nuestra Carta Magna. Si la hipótesis del Medio Alterno de Solución de controversias no es una de las permitidas por la norma, el principio de legalidad será estricto en cuanto a su aplicación.

6.- Flexibilidad. Los convenios deben ser flexibles, siendo posible su cumplimiento, basados en una actitud de cooperación mutua entre las partes.

7.- Consentimiento informado. En el convenio respectivo se hará constar que las partes aceptan otorgar su más amplio consentimiento para resolver el conflicto por esta vía, lo ideal es que ambas partes participen activamente durante el proceso con una actitud cooperadora para lo cual debe prevalecer la voluntariedad de los contendientes durante el proceso

8.- Intervención mínima. Significa que las partes deberán libremente resolver la controversia y el facilitador sólo será el medio para ello, pero sin interferir en la decisión final, para ello es importante distinguir el proceso ante un mediador, quien no tiene la facultad de sugerir posibles soluciones al conflicto, y un conciliador quien sí se encuentra facultado para realizarlo, mas es importante que en todo momento el especialista en una u otra materia, muestre una actitud imparcial y guíen a los intervinientes profesionalmente hasta que estos concluyan.

9.- Economía procesal. Significa que los mecanismos alternos deben ser rápidos y acarrear el menor costo en la solución del conflicto, buscando obtener siempre el máximo beneficio con el menor desgaste de los órganos encargados de llevarlo a cabo.

10.- Oralidad como característica. Los procesos de los mecanismos alternos se llevarán a cabo de manera oral, estando enfocado ello a que las partes lleguen a un acuerdo en una audiencia donde se escuche su voluntad, sus opiniones y vivencias, entre sí, para llegar a un acuerdo.