Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO - Coggle Diagram
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
SUJETOS PASIVOS
las personas naturales y sucesiones indivisas
que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida
dentro de los límites establecidos
Son también sujetos pasivos del RAU todas las personas naturales y sucesiones indivisas propietarias de tierras cuya extensión no sea superior a los límites máximos establecidos para pertenecer a este régimen
EXCLUSIONES
Están excluidos del RAU las Cooperativas, a excepción de las Cooperativas Agropecuarias, y los propietarios que se hallen calificados jurídicamente como empresa independientemente de la actividad que realicen y de la superficie de sus propiedades
También quedan excluidas las personas naturales, sucesiones indivisas y Cooperativas Agropecuarias, independientemente de la superficie de sus propiedades, que
presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las actividades
pertenecen al RAU las Cooperativas que se dediquen a
actividades agrícolas o pecuarias,
CUOTA FIJA POR HECTAREA
Los valores de estas cuotas serán actualizados anualmente por la Dirección General de Impuestos Internos,
En cada gestión, el carácter de sujeto pasivo del RAU se atribuirá al
obligado a pagar el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la misma gestión -según
resulte de la aplicación de las normas que rigen dicho impuesto- correspondiente al predio en
que se realicen las actividades agrícolas o pecuarias a que se refieren los artículos
precedentes.
que se detallan a continuación: plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios, frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche etc.
Los sujetos excluidos del RAU quedan sometidos al régimen general de tributación La Dirección General de Impuestos Internos podrá excluir de este régimen impositivo especial a determinados sectores de contribuyentes cuando su inclusión resulte incompatible
SUJETO ACTIVO
La aplicación y fiscalización del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
BASE IMPONIBLE
este régimen es la superficie de la propiedad afectada a la actividad agrícola o pecuaria gravada por el RAU, expresada en Hectáreas
COOPERATIVAS AGRICOLAS Y PECUARIAS
DECLARACION JURADA
Los sujetos alcanzados por el RAU presentarán una Declaración Jurada anual por cada propiedad agrícola y/o pecuaria, en el sistema bancario o en las entidades de recaudación autorizadas de la jurisdicción municipal donde está ubicada la propiedad
FORMA DE PAGO
se pagará en forma anual, en una sola cuota, en las entidades recaudadoras autorizadas, dentro del mismo plazo establecido para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles en la respectiva Resolución Suprema.
OBLIGACION DE EXIGIR FACTURAS A LOS PROVEEDORES
los sujetos alcanzados por el RAU deben exigir a sus proveedores del Régimen General facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos a su nombre y con su respectivo número de inscripción en el registro de contribuyentes