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NUEVA TARIFA (SEXTA ENMIENDA) EN MEXICO
Decretos
Se expide la ley de los impuestos generales de importación y exportación.
Articulo 1°
Se establecen las cuotas que servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Articulo 2°
Se reforman los artículos 21, 47, 48, 54, 58, 81, 121, 144, y se adiciona un artículo 184-C de la Ley Aduanera.
Articulos Transitorios
PRIMERO
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y el Artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO
Se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
TERCERO
Se publicará en el Diario Oficial de la Federación a los 45 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO
Dentro de los 120 días naturales siguientes deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación
de las fracciones arancelarias .
CUARTO.
Los números de identificación comercial se determinarán a los 90 días naturales siguientes a
la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO
Deberá publicar en el Diario
Oficial de la Federación, las Notas Nacionales.
SÉPTIMO.
Las menciones contenidas en otras leyes,se entenderán referidas a
la Ley que se expide conforme al presente Decreto.