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DECRETO 3466\1982 ESTATUTO DEL CONSUMIDOR - Coggle Diagram
DECRETO 3466\1982
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
articulo 1
definiciones:
-propaganda comercial: anuncio que se hace al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio.
-Idoneidad de un bien o servicio: Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido.
-consumidor: persona que adquiere un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.
-proveedor: la persona que distribuya u ofrezca al público en general, a cambio de un precio bienes o servicios producidos, destinados a la satisfacción de necesidades de ese público.
-calidad de un bien o servicio: se refiere al valor que un consumidor le otorga a un producto o a un servicio; por otra parte, la calidad es cumplir con las expectativas del cliente.
-productor: Toda persona natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o los bienes, con el propósito de obtener productos o servicios destinados al consumo público.
articulo 4
Carácter del registro:
toda persona posee el derecho de conocer y de solicitar y obtener de la Superintendencia de Industria y Comercio, copia del mismo.
articulo 3
Registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios:
todos los productores o importadores podrán registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las características que determinen con precisión la calidad e idoneidad de aquellos. productos
articulo 2
Calidad de los bienes y servicios:
según el decreto 2416 de 1971 todos los productores de bienes o servicios son libres de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.
articulo 5
Condiciones del registro de Calidad e Idoneidad:
el productor o importador podrá efectuar el registro sin limitación o condicionamiento, pero con sujeción a las nociones de calidad e idoneidad definidas en el artículo 1o.
articulo 6
Sujeción del registro a las normas técnicas oficializadas:
dicho registro deberá ajustarse, como mínimo, a esa norma técnica. Si tal norma fuere variada luego de hecho el registro, los términos de éste se entenderán modificados automáticamente conforme a la variación introducida a la norma técnica.
articulo 8
Efectos del registro:
El registro de calidad constituye el documento auténtico proveniente de los productores de un bien o servicio, con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la calidad e idoneidad, por la garantía mínima presunta del productor y por las marcas, las leyendas y la propaganda comercial de los bienes y servicios.
articulo 7
Modificación del registro:
Todos los productores de bienes o servicios podrán modificar en cualquier tiempo las condiciones del registro que haya efectuado, siendo entendido que las nuevas condiciones sólo regirán para los bienes o servicios que se produzcan con posterioridad a la modificación.
articulo 11
Garantía mínima presunta:
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, es requisitoobligatorio de todo registro indicar el término durante el cual segarantizan las condiciones de calidad e idoneidad que seofrecen. La garantía de que trata este artículo podrá hacerseefectiva en los términos previstos en el artículo 29.
articulo 10
Mención obligatoria del registro:
todo productor deberá informar al público de manera suficiente,respecto de la calidad e idoneidad registradas de los bienes oservicios que ofrece, mediante la mención del número y la fechadel registro, la entidad ante la cual se haya efectuado y, si es elcaso, de la licencia que se haya otorgado o de la norma onormas técnicas oficializadas.
articulo 9
Correspondencia de la calidad e idoneidadefectivas con la calidad e idoneidad registradaso señaladas en normas técnicas oficializadas:
La calidad e idoneidad efectivas de los bienes y servicios queofrezcan al público deberán corresponder con las registradas enlos términos de los artículos 3o. a 7o. de este Decreto, La faltade dicha correspondencia dará lugar a la aplicación de lassanciones de que trata el artículo 24o., previo el procedimientoconsagrado en el artículo 28o.