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Partes en el juicio de amparo
El agraviado o agraviados
Su carácter puede recaer en una persona física o moral. En el caso del segundo tipo de personas, hay que distinguir entre personas morales de derecho público o de derecho privado. En las primeras, la representación se hará de conformidad con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley de Amparo.
Puede promover su demanda de amparo, ya sea por si o a través de otra persona. Esta facultad se deriva del artículo 27 de la Ley de Amparo, en donde se le autoriza al quejoso tener dos tipos de representación.
Es aquella persona que inicia el juicio para reclamar un acto o ley de una autoridad, por presunta violación de garantías individuales o de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República.
La autoridad o autoridades responsables
Aquella que con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Es importante destacar que, para emitir esos actos, la autoridad actúa unilateralmente porque no necesita recurrir a los tribunales ni obtener el consentimiento del afectado. Es la parte de quien emana el acto reclamado y contra quien se demanda la protección de justicia federal en el amparo.
Es todo aquel órgano o funcionario al que la ley otorga facultades de naturaleza pública, y que realiza actos que afectan las garantías individuales de las personas.
El tercero o terceros perjudicados
Es la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento.
Es la persona que tiene interés en que subsista el acto que se reclama. No en todos los casos existe tercero perjudicado; cuando se promueve un amparo en contra de una multa en materia fiscal.
La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.
El Ministerio Público Federal
Es el representante social que vigila el correcto desarrollo del juicio, y que puede intervenir si estima que el asunto reviste interés público. Esta parte en el juicio de amparo es la llamada también como fiscalía u órgano acusador del Estado.
Tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.
Quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales.
¿Cuáles son las partes que intervienen?
Según el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son partes o sujetos de la relación jurídico-procesal en el juicio de amparo.
• El agraviado o agraviados.
• La autoridad o autoridades responsables.
• El tercero o terceros perjudicados.
• El Ministerio Público Federal.
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-amparo/libro-primero/titulo-primero/capitulo-ii/
https://mexico.leyderecho.org/partes-en-el-juicio-de-amparo/
https://forojuridico.mx/el-juicio-de-amparo/