Un aspecto peculiar de nuestro ordenamiento procesal es la institución de la discusión pública de la sentencia, que se ha establecido exclusivamente para los fallos pronunciados por el pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia, en los términos de los artículos 186, primer párrafo, de la Ley de Amparo y 49, 10, 19 y 20, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que de acuerdo con este procedimiento, en la audiencia pública correspondiente no pueden intervenir las partes o sus representantes, sino exclusivamente los magistrados del máximo tribunal para discutir públicamente el fallo y emitir la votación respectiva, también en público.