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PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Art. 227…
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art. 227 CRE y Capitulo I COA
Art. 3 EFICACIA
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias
Art. 6 JERARQUÍA
Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores
dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.
Art. 10 PARTICIPACIÓN
Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos
previstos en el ordenamiento jurídico.
Art. 12 TRANSPARENCIA
Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos
administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley.
Art. 13 EVALUACIÓN
Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las
personas frente al servicio público recibido.
Art. 5 CALIDAD
Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
Art. 11 PLANIFICACIÓN
Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de
recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.
Art. 7 DESCONCENTRACIÓN
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.
Art. 8 DESCENTRALIZACIÓN
Los organismos del Estado propenden a la instauración de la división objetiva de funciones y la división
subjetiva de órganos, entre las diferentes administraciones públicas.
Art. 4 EFICIENCIA
Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se
prohiben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales
Art. 9 COORDINACIÓN
Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las
duplicidades y las omisiones.
Art. 15 RESPONSABILIDAD
El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una po estad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.
Art. 14 JURICIDAD
. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los
principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código
Art. 17 BUENA FÉ
Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
Art. 16 PROPORCIONALIDAD
. Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un
marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses.