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INDEPENDENCIA Y SUMISIÓN A LA LEY - Coggle Diagram
INDEPENDENCIA Y SUMISIÓN A LA LEY
CONCEPTO: LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN EL EJERCICIO DE SU POTESTAD JURISDICCIONAL QUEDAN SOMETIDOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA LEY
ES IMPORTANTE QUE SEAN INDEPENDIENTES PARA QUE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SE HAGA CON SUJECIÓN A LA LEY Y DESVINCULADO DE CUALQUIER OTRA INFLUENCIA
A. INDEPENDENCIA: SUMISIÓN EXCLUSIVA A LA LEY
SUPONE LA SUJECIÓN A LA LEY PERO NO A CUALQUIER LEY SINO A LA LEY CONSTITUCIONAL. ES POR ESO QUE DISPONEN DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
CUANDO NOS REFERIMOS A LA LEY LO HACEMOS EN UN SENTIDO AMPLIO, TANTO LA CONSTITUCIÓN COMO EL OJ
LA SUMISIÓN A LA LEY SUPONE TAMBIÉN LA SUMISIÓN A LOS REGLAMENTOS Y A LA POTESTAD REGLAMENTARIA. LOS TRIBUNALES DEBEN DE CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LOS REGLAMENTOS E INAPLICARLOS EN CASO DE SER ILEGALES
B. NO SUMISIÓN A TRIBUNALES SUPERIORES
EL JUEZ NO ESTA SOMETIDO A SUPERIORES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOLO ESTA SOMETIDO A LA LEY
ART. 12 LOPJ: EN EL EJERCICIO DE SU POTESTAD JURISDICCIONAL JUECES Y MAGISTRADOS SON INDEPENDIENTES RESPECTO RESTO DE ORGANOS JURISDICCIONALES
JUECES Y MAGISTRADOS NO PUEDEN CORREGIR LA APLICACIÓN DE LA LEY Y LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR ORGANOS INFERIORE. SALVO CUANDO ADMINISTREN JUSTICIA EN VIRTUD RECURSOS
C. NO SUMISIÓN A ENTIDAD ALGUNA
EL ART. 13 ESTABLECE QUE TODOS ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR LA INDEPENDENCIA DE JUECES Y MAGISTRADOS
TANTO PODER JUDICIAL Y EL EJECUTIVO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS, SINDICATOS Y PARTIDOS, INCLUSO EL PROPIO CGPJ
EL ART. 14 EN CASO DE QUE UN JUEZ SE CONSIDERE PERTURBADO O INQUIETADO EN SU INDEPENDENCIA POSEE VARIOS CAMINOS
PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL CGPJ
ACUDIR AL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTOS ADECUADO
LLEVAR A CABO DILIGENCIAS INDISPENSABLES PARA ASEGURAR LA ACCIÓN DE JUSTICIA Y RESTAURAR EL ORDEN JURÍDICO
PEDIR AL MF QUE LLEVE ACCIONES PERTINENTES EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA
D. GARANTÍA FORMAL
HACE REFERENCIA A LA CALIDAD DE LA NORMA QUE REGULA EL ESTATUTO
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ESTABLECE UNA RESERVA DE LEY ORGANICA Y EN CONCRETO LA LOPJ
NO PUEDE HACER REFERECIA A OTRAS LEYES QUE LO DESARROLLEN
NO CABE REGULACIÓN MEDIANTE REGLAMENTO YA QUE IMPLICARÍA QUE EL EJECUTIVO PUEDE INJERIR EN LA INDEPENDENCIA JUDIAL