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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
Capítulo 1
Artículo 1
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
El contrato
puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes, solo puede ser
modificado o extinguido conforme a lo que él disponga,
En la interpretación se toma en cuenta su carácter internacional y sus propósitos
Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio
internacional.
Capítulo 2
Artículo 2
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las
partes que sea suficiente para manifestar
Oferta
Propuesta para celebrar un contrato
Surte efectos cuando llega al destinatario.
Puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato,
La parte que negocia o interrumpe las negociaciones de mala fe es
responsable por los daños y perjuicios causados a la contraparte.
El contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados, cuando se rechacen las cláusulas
CAPÍTULO 3
VALIDEZ
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
El cumplimiento de la obligación contraída no es objeto de anulación
Error
Es una concepción equivocada sobre los hechos
Una parte no puede anular un contrato si:
ha incurrido en culpa grave al cometer el error;
Una parte puede anular un contrato si fue inducida mediante maniobras dolosas de la otra parte o bajo intimidación
Aunlación
Tiene efectos retroactivos
Una parte está obligada a resarcir los los daños causados
Capítulo 4
Interpretación
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes.
Las declaraciones parte se interpretarán conforme a la intención de esa parte, siempre que la otra parte la haya conocido o no la haya podido
ignorar.
Considerar:
Negociaciones previas entre las partes
Prácticas que ellas hayan establecido
Significado dado a los términos
Si no se logra llegar a un acuerdo, el contrato será integrado con un término apropiado a las circunstancias.
Capítulo 5
CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas
Se derivan de:
Prácticas establecidas entre las partes y los usos
Sentido común
Buena fe y la lealtad negocial.
Cada parte debe cooperar para la consecución del fin
Obligación por alcanzar un resultado específico
Factores que determinan la obligación
términos
El precio y otros términos del contrato
Grado de riesgo
La capacidad de la otra parte para influir
CAPÍTULO 6
CUMPLIMIENTO
El acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de la obligación
Un deudor de varias obligaciones dinerarias al mismo acreedor puede especificar al momento del pago
El pago se imputa según:
la obligación que sea vencida,
La obligación que cuente con menos garantías para el acreedor
Obligación que es más onerosa para el deudor
EXCESIVA ONEROSIDAD
Cuando el equilibrio del contrato es alterado de
modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos,
El cumplimiento de un contrato llega a ser más oneroso para una de las partes, esa parte permanece obligada
La parte en desventaja puede
reclamar la renegociación del contrato
El reclamo de renegociación no autoriza por sí mismo a la parte en desventaja para suspender el cumplimiento
Cualquiera
de las partes puede acudir a un tribunal.
El costo puede incremntarse
O el valor de la
prestación que una parte recibe ha disminuido
CAPÍTULO 7
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales
La resolución del contrato releva a ambas partes de la obligación de efectuar y
recibir prestaciones futuras.
La resolución no excluye el derecho a reclamar una indemnización de los daños
y perjuicios causados por el incumplimiento.
La resolución no afecta cualquier término del contrato relativo al arreglo controversias o cualquier otra cláusula del contrato destinada a operar aún después de haber sido resuelto.
Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte
A pesar de cualquier pacto en contrario, la suma determinada puede reducirse a un monto razonable cuando fuere notablemente excesiva
La parte incumplidora puede subsanar a su cargo cualquier incumplimiento,
siempre y cuando:
Notifique sin demora injustificada a la parte perjudicada
Subsanación apropiada
El perjudicado no tenga interés legítimo para rechazarlo
La parte incumplidora no es responsable del daño sufrido por la parte perjudicada en tanto que el daño pudo haber sido reducido si esa parte hubiera adoptado medidas razonables.
El tipo de interés será el promedio del tipo de préstamos bancarios a corto plazo
en favor de clientes calificados
CAPÍTULO 8
COMPENSACIÓN
Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero
Cualquiera de ellas (“la primera parte”) puede compensar su obligación con la de su acreedor (“la otra parte”)
Lla primera parte está facultada para cumplir con su obligación
La obligación de la otra parte se encuentra determinada en cuanto a su existencia e
importe y su cumplimiento es debido.
La obligación puede ejercitarse siempre que ambas monedas sean libremente convertibles
Efectos de la compensación
La compensación extingue las obligaciones
Si las obligaciones difieren en su importe, la compensación extingue las obliga-
ciones hasta el importe de la obligación menos onerosa.
La compensación surte efectos desde la notificación.
CAPÍTULO 9
CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA
DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
Cesión de créditos
Transferencia mediante un acuerdo de una persona de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero
Crédito relativo
a una prestación no dineraria sólo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación
Un crédito futuro se considera cedido en el momento de celebrarse el acuerdo,
Siempre que cuando llegue a existir dicho crédito pueda ser identificado como al que la cesión se refiere
El deudor se libera pagando al cedente mientras no haya recibido del cedente o
del cesionario una notificación de la cesión.
Transferencia de obligaciones
La transferencia de obligaciones por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo
deudor requiere el consentimiento del acreedor.
El acreedor puede dar su consentimiento anticipadamente.
la transferencia de la obligación surte efectos cuando una notificación de la transferencia se da al acreedor ocuando el acreedor la reconoce.
El nuevo deudor puede oponer contra el acreedor todas las excepciones que el deudor originario podía oponer contra el acreedor.
Cesión de contratos
Transferencia mediante un acuerdo de una persona a otra de los derechos y obligaciones del cedente que surgen de un contrato con otra persona
La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte.
La otra parte puede dar su consentimiento anticipadamente.
Si la otra parte ha dado su consentimiento anticipadamente, la cesión del contrato
surte efecto cuando una notificación de la cesión se da a la otra parte o cuando la otra parte la
reconoce
Capítulo 10
Prescripción
El ejercicio de los derechos regulados por estos principios está limitado por la expiración de un período de tiempo,
No regula el tiempo en el cual, conforme a estos principios, se requiere a una parte, como condición para la adquisición o ejercicio de su derecho,
No regula el tiempo en el que se requiere a una parte
Período ordinario de prescripción
3 años
El período máximo de prescripción es diez años, que comienza al día siguiente del día en que el derecho podía ser ejercido.
Modificación de los períodos de prescripción por las partes
Las partes pueden modificar los períodos de prescripción.
Pero no podrán acortar el período ordinario de prescripción a menos de un año;
Ni acortar el período máximo de prescripción a menos de cuatro años;
Ni prorrogar el período máximo de prescripción a más de quince años.
CAPÍTULO 11
PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación:
Las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad;
Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por
la misma obligación,
Cuando los deudores se obliga solidariamente, el acreedor podrá reclamar el cumplimiento a cualquiera de ellos, hasta obtener el cumplimiento total.
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por parte iguales, a menos que las
circunstancias indiquen lo contrario.
El deudor solidario que pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma
obligación:
Los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte;
Los créditos son solidarios si cada acreedor puede exigir la totalidad de la
prestación;
Los créditos son mancomunados si todos los acreedores deben exigir la prestación de forma conjunta.