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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985, ¿Qué…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985
Uno de los tratados de las Naciones Unidas más importantes en el ámbito del derecho mercantil internacionales
Los Estados se comprometen a dar efecto a un acuerdo por el que se convenga en someter una controversia a arbitraje y a reconocer y ejecutar los laudos dictados en otros Estados
La CNUDMI aprobó la primera edición de las Notas sobre la organización del proceso arbitral en 1966
Establece un conjunto integral de normas procedimentales para la sustanciación del proceso arbitral y su uso está generalizado tanto en el arbitraje ad hoc como en el institucional
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional fue aprobada en 1985 y modificada en 2006.
Constituye un fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las leyes nacionales y regula todas las etapas del proceso arbitral.
El texto original de 1985 en vista del gran número de leyes nacionales que se han basado en esa versión original.
El 7 de julio de 2006, la CNUDMI aprobó enmiendas
Desde 2006, la versión estándar de la Ley Modelo es la versión enmendada
Capítulo IV A que sustituye al artículo 17 y un nuevo artículo 2A
El artículo 7 tiene por objeto modernizar el requisito de la forma para los acuerdos arbitrales a fin de observar más estrictamente las prácticas contractuales internacionales
El párrafo 2 del artículo 1, del artículo 7 y del párrafo 2 del artículo 35
El nuevo capítulo IV A establece un régimen jurídico más amplio relativo a las medidas provisionales en apoyo del arbitraje
Objetivos
Es establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias
La finalidad principal de la Convención es evitar que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como no nacionales, sean objeto de discriminación
Es exigir que los tribunales de los Estados parte den pleno efecto a los acuerdos de arbitraje negándose a admitir demandas en las que el demandante esté actuando en violación de un acuerdo de remitir la cuestión a un tribunal arbitral.
La Convención está abierta a la adhesión de todo Estado Miembro de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado que sea miembro de cualquier organismo especializado de las Naciones Unidas, o que sea Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (artículos VIII y IX).
¿Qué es?
Cómo hacerse Parte