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PROPIEDAD - Coggle Diagram
PROPIEDAD
Limitaciones de la propiedad
En beneficio de particulares
Limitación al derecho de construir
Artículo 875 C. C. Veracruz.
Limitación al derecho de plantar
Artículo 769 C. C. Veracruz.
Limitación al derecho de tomar luces
Artículo 882 C. C. Veracruz.
Limitación al derecho de visitas
Artículo 769 C. C. Veracruz.
Limitación al derecho de disponer agua.
Artículo 973 C. C. Veracruz.
Limitación por servidumbres impuestas por ley
Artículo 1104-1110, 1111-1130, 1131-1141 C. C. Veracruz.
En beneficio de la sociedad
Limitación al derecho de enajenar
Artículo 769 C. C. Veracruz.
Limitación de no hacer, por uso abuso del derecho real.
Artículo 868 C. C. Veracruz.
Limitación al derecho de construir.
Artículo 877 C. C. Veracruz.
Artículo 869 Código Civil de Veracruz
Definición según Carta Magna
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas es de la nación, transmitiendo el dominio de aquellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 27. La nación tendrá en todo momento derecho a imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público
Artículo 27. Las expropiaciones se harán por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Definición según Código Civil Veracruz
Artículo 866. La propiedad de las tierras y aguas es de la nación, transmitiendo el dominio de aquellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 867. El que tiene propiedad puede gozar y disponer, solo debe ser lícito.